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En el recurso contencioso-administrativo número 983/2004, interpuesto por Zardoya Otis, S.A., contra resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de fecha 14 de enero de 2004, recaída en expediente ASC-03-025, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 17 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por Zardoya Otis, S.A., representada por el Procurador Sr. López Lemus y defendida por el Letrado Sr. Lucena Caro, contra resolución de 14 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se reconoce el derecho de la actora a percibir una subvención de 1.202,02 euros (por dos ascensores) y que le fue denegada. Se desestima el recurso en el resto. No hacemos pronunciamiento sobre costas."
Según lo establecido en el artículo 3, apartado 6, de la Orden de 18 de mayo de 2004 de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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