Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de octubre de 2006, por la que se autoriza el establecimiento del Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxis del Bajo Andarax.

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Los Ayuntamientos de Benahadux, Gádor, Huercal de Almería, Pechina, Viator, Rioja y Santa Fe de Mondújar y la Mancomunidad de Municipios que los asocia, denominada del Bajo Andarax, en la provincia de Almería, han solicitado de la Junta de Andalucía la creación de un Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Basan su petición en el funcionamiento que han venido llevando en la zona del Bajo Andarax desde que, por Resolución de 25 de marzo de 1997, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería, autorizó, de forma excepcional, la recogida de viajeros en cualquiera de los municipios mancomunados, dado el incremento creciente de la demanda de esta clase de transporte en la comarca.

A tal efecto, consta la voluntad de cada municipio de crear un Area Territorial de Prestación Conjunta del Taxi, atribuyendo sus respectivas competencias en la materia a la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, cuyos Estatutos recogen en su Capítulo I, entre los fines y competencias que puede asumir, la prestación del servicio del taxi, subrogándose en la posición jurídica de los Ayuntamientos mancomunados. Consta, asimismo, la voluntad expresa del Pleno de la Mancomunidad de asumir las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi en su ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en el ya citado artículo de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, la Consejería competente en materia de transportes, con la participación de las Entidades Locales afectadas, puede autorizar Areas Territoriales de Prestación Conjunta de Taxis, en las que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio urbano o interurbano dentro de su ámbito territorial. Estas autorizaciones sustituirán a las licencias municipales y serán otorgadas por la entidad competente para el establecimiento del área o por la que designen las normas reguladoras de ésta. Además la Consejería citada será también competente para realizar las funciones de regulación y ordenación del servicio, pudiendo delegar estas funciones en alguna entidad pública preexistente. Para la realización de servicios interurbanos fuera del área territorial continuará siendo necesario disponer de la correspondiente autorización de transporte de la clase VT, otorgada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Por último, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería ha informado favorablemente el proyecto planteado de creación del Area Territorial de Prestación Conjunta del Bajo Andarax.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de acuerdo con la propuesta que efectúa la Dirección General de Transportes,

D I S P O N G O

Artículo 1. Autorización y ámbito de aplicación.

Se autoriza el establecimiento del Area Territorial de Prestación Conjunta del servicio del taxi del Bajo Andarax que abarcará los municipios que en la actualidad integran la Mancomunidad del Bajo Andarax y que son los siguientes: Benahadux, Gádor, Rioja, Pechina, Huercal de Almería, Viator y Santa Fe de Mondújar.

Artículo 2. Delegación de funciones.

Se delegan en la Mancomunidad de municipios del Bajo Andarax todas las funciones de regulación y ordenación del servicio del taxi dentro de su ámbito territorial y con sujeción a la normativa general.

Artículo 3. Modificación de la autorización.

1. La disolución de la Mancomunidad, o la separación de alguno de los municipios que la integran supondrá la modificación de esta Autorización pudiendo conllevar la disolución del Area territorial de Prestación Conjunta.

Igualmente implicará su disolución, la integración en otras áreas de prestación conjunta o en algún ente consorcial creado al efecto.

2. La adhesión de nuevos municipios deberá ser notificada a esta Consejería para que pueda ser autorizada su integración en el Area.

Disposición adicional única. Posición jurídica de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax.

La Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, se subrogará en la posición jurídica de los Ayuntamientos mancomunados respecto de sus competencias en materia de transporte urbano en taxi.

A tal efecto, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Orden, la Mancomunidad aprobará la correspondiente Ordenanza reguladora de la prestación del servicio y propondrá, para su aprobación por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Almería, las correspondientes tarifas de aplicación en el interior del Area, debiendo estar instalados en todos los taxis del Area aparatos taxímetros que permitan la aplicación de las tarifas propuestas.

La Mancomunidad, de conformidad con la normativa vigente, exigirá un número mínimo de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, fomentará el uso de vehículos menos contaminantes así como la utilización de las Juntas Arbitrales de Transporte. Asimismo, propiciará la participación de las asociaciones de taxistas, sindicatos y de consumidores y usuarios en las funciones de regulación del servicio, a través de comisiones técnicas.

Disposición transitoria primera. Aplicación de las normas municipales sobre transporte urbano en taxi.

Hasta la aprobación de la Ordenanza reguladora prevista en el párrafo segundo de la disposición adicional única, seguirán siendo de aplicación las normas sobre transporte urbano en taxi que tengan establecidas los respectivos Ayuntamientos, no siendo sancionable el hecho de recoger viajeros fuera del municipio que otorgó la licencia.

Disposición transitoria segunda. Régimen tarifario y de nuevas licencias.

1. Hasta tanto sean aprobadas las correspondientes tarifas, seguirán siendo de aplicación las tarifas urbanas que estén autorizadas, aplicándose a los servicios interurbanos, tanto dentro como fuera del Area, las tarifas interurbanas actualmente en vigor.

2. Mientras no sea aprobado un contingente específico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el otorgamiento de nuevas licencias estará condicionado a la elaboración de un estudio justificativo de su necesidad, que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de Transportes.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Director General de Transportes para que adopte las medidas que requiera el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de octubre de 2006

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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