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Vacante un puesto de trabajo de Letrado en el Consejo Consultivo de Andalucía, con dotación presupuestaria, se estima conveniente su cobertura para el desempeño de las funciones encomendadas al mismo. En su virtud, oída la Ponencia de Régimen Interior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/2005, de 8 de abril y en los artículos 20.5.b), 40.1.c) y 82, 83, y 84 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Convocar procedimiento de provisión de una plaza de Letrado, actualmente vacante en el Consejo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Mediante la presente Resolución se convoca procedimiento de provisión de un puesto de trabajo de Letrado del Consejo Consultivo con los requisitos y condiciones que se especifican.
Segunda. Participantes.
1. Podrán participar en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.b) y 84 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, los Juristas Funcionarios/as de carrera que ejerzan su actividad sometidos/as a una relación de derecho público, bien en la propia Administración de la Junta de Andalucía, bien en otras Administraciones Públicas, con las siguientes excepciones:
a) Funcionarios/as declarados en situación de suspensión firme de funciones, mientras dure esa suspensión.
b) Funcionarios/as que no lleven dos años de servicio activo, con destino definitivo, en la Administración de pertenencia.
c) Funcionarios/as en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, salvo que lleven más de dos años en dicha situación el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
d) Funcionarios/as en situación de excedencia por cuidado de familiares, salvo que en fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
e) Funcionarios/as sancionados/as con traslado de residencia de la ciudad de Granada, no podrán obtener nuevo destino en esta localidad durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.
2. A los funcionarios/as que participen desde la situación de servicios especiales, se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.
Tercera. Méritos valorables.
1. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que estando inscritos en el Registro General de Personal procedente, sean alegados por los participantes. En caso contrario, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán dirigir al citado Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre el procedimiento de provisión constará de dos fases que se calificarán sobre un total de 100 puntos.
2.1. En la primera fase serán objeto de puntuación los méritos alegados por el/la aspirante, hasta un máximo de 50 puntos, con arreglo al siguiente baremo. Para superar esta primera fase los candidatos/as habrán de alcanzar al menos 25 puntos:
1.º El grado personal consolidado de los candidatos/as se valorará hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por poseer un grado inferior al nivel 24: 3 puntos.
b) Por poseer un grado personal igual o superior al nivel 24 e inferior al 27: 6 puntos.
c) Por poseer un grado personal igual o superior al nivel 27 e inferior al 30: 8 puntos.
d) Por poseer un grado personal igual al nivel 30: 10 puntos.
2.º La experiencia adquirida en puestos de Letrado/a o similares, siempre que hubieren sido desempeñados al servicio de Administraciones o instituciones públicas y en virtud de un procedimiento de concurrencia competitiva, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios.
3.º La antig³edad en la Administración se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicio o fracción superior a seis meses.
4.º Los méritos académicos se valorarán hasta un máximo conjunto de 6 puntos, del siguiente modo:
a) La nota media del expediente académico en la Licenciatura de Derecho puntuará sólo en los siguientes casos:
- Matrícula de Honor: 4 puntos.
- Sobresaliente: 3 puntos.
- Notable: 2 puntos.
b) Examen de Licenciatura en Derecho, Tesina o similar:
- Sobresaliente con premio extraordinario: 1 punto.
- Sobresaliente: 0,75 puntos.
c) Doctorado en disciplina jurídica:
- Si el Título hubiere sido obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, al amparo del Real Decreto 185/1985, se aplicarán los siguientes criterios de puntuación: Premio extraordinario, 3 puntos; apto cum laude y por unanimidad, 2,25 puntos; apto cum laude, 2 puntos y apto, 1,5 puntos.
- Si el Título hubiere sido obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, al amparo del Real Decreto 778/1998, se aplicarán las siguientes puntuaciones: Premio extraordinario, 3 puntos; sobresaliente cum laude y por unanimidad, 2,25 puntos; sobresaliente cum laude, 2 puntos; notable, 1,5 puntos y aprobado, 1 punto.
5.º La impartición de docencia, hasta un máximo conjunto de 7 puntos, se valorará del siguiente modo:
a) Por la participación como profesor/a, ponente o coordinador/a en cursos, jornadas, seminarios y actividades formativas similares, sobre disciplinas jurídicas relacionadas con las competencias y funciones del Consejo Consultivo, se otor
garán 0,02 puntos por cada hora, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por el ejercicio de funciones docentes en Universidades, en disciplinas de Derecho Público, 1 punto por cada curso académico o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.
6.º Las publicaciones del aspirante sobre disciplina jurídica serán valoradas por la Comisión de Valoración hasta un máximo de 5 puntos, siempre que aquél haya intervenido como autor/a o coautor/a y las mismas hayan tenido al menos una difusión autonómica o nacional. La puntuación que merezca cada publicación será determinada por la Comisión atendiendo a su dificultad o extensión, originalidad, dedicación, rigor científico, reconocimiento o impacto, utilidad para la actividad administrativa, así como a la mayor o menor relación con las ramas jurídicas más relacionadas con el ámbito de actuación del Consejo. En este mismo apartado, y con límite máximo de puntuación antes expresado, serán objeto de valoración la presentación de las comunicaciones, memorias o trabajos presentados en cursos, jornadas o congresos de interés científico.
7.º Formación y otros méritos. La Comisión de Valoración valorará, hasta un máximo conjunto de 7 puntos, los restantes méritos del aspirante, considerando entre otros los siguientes:
- La realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las competencias y funciones del Consejo, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada curso que tenga una duración menor de 10 horas; 0,30 puntos por cada uno, cuando la duración esté comprendida entre 10 y 40 horas; 0,40 puntos para los de duración superior a 40 horas e inferior a 100 y 0,60 puntos cada uno si la duración fuese superior a las 100 horas. La puntuación de cada uno de los cursos se incrementará en un 50 por 100 cuando se haya realizado una prueba de conocimientos para su superación.
- La posesión, debidamente acreditada, de un conocimiento aceptable que permita al menos la traducción escrita de uno o varios de los siguientes idiomas: inglés, alemán, francés e italiano (hasta 1,5 puntos).
- La experiencia que pudiera poseer en trabajos de naturaleza similar al del puesto de Letrado o Letrada fuera de las Administraciones Públicas, bien como profesional libre o al servicio de empresas o instituciones privadas, a razón de 0,084 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
- Procesos selectivos superados para la cobertura de puestos del Grupo A en cualquiera de las Administraciones Públicas, premios y distinciones por méritos científicos, profesionales o académicos, siempre que no hayan sido valorados en los apartados anteriores (hasta 2,5 puntos).
2.2. La segunda fase constará de una prueba obligatoria y otra optativa, con el contenido y puntuación máxima que para cada una de ellas se establece a continuación:
a) Los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida en la primera fase, elaborarán un dictamen sobre las materias de la competencia del Consejo. Para su elaboración los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, pudiendo consultar los textos legales que proporcione la Comisión de Valoración o los que, a petición de los aspirantes, la Comisión de Valoración considere oportuno facilitar. Una vez leído el dictamen en sesión pública ante la Comisión de Valoración, los aspirantes deberán contestar a las observaciones que, por un tiempo máximo de una hora, les dirijan los miembros de la misma, sin que tal exigencia pueda representar un examen general sobre los conocimientos jurídicos del aspirante. La puntuación máxima correspondiente a esta prueba es de 40 puntos, siendo la puntuación mínima para superarla de 25 puntos.
b) La segunda prueba tendrá carácter optativo y consistirá en la disertación por escrito sobre una cuestión, predominantemente relacionada con el Derecho Constitucional, Derecho Autonómico de Andalucía, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Derecho de la Unión Europea. Para la preparación de esta prueba, de composición libre, el candidato/a permanecerá incomunicado/a por un tiempo máximo de 4 horas, durante las que podrá consultar el material bibliográfico que considere oportuno o el que, en su caso, pueda proporcionarles la Comisión de Valoración. La puntuación máxima por esta prueba será de 10 puntos.
La Comisión de Valoración adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, gocen de similares condiciones para la elaboración del dictamen que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas que así lo soliciten en la forma prevista en la base quinta apartado 4, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para su realización.
A este efecto, la Comisión de Valoración podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes.
Cuarta. Adjudicación.
1. El puesto ofertado se adjudicará al concursante con mayor puntuación obtenida según el baremo.
2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del funcionario/a que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del procedimiento, contemplados éstos por el orden del mismo.
Quinta. Solicitud y Plazo de presentación.
1. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II (solicitud de participación), irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía y se presentarán preferentemente en el Registro General de este Organo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Leyes 4/1999, de 13 de mayo y 124/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo de presentación de de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan modificarse los anexos presentados.
3. La justificación documental en esta fase del procedimiento consistirá en aportación de fotocopia bajo el texto "es copia del original", suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en la base tercera y, a continuación, los documentos que acrediten los requisitos exigidos para el puesto, en su caso, por la RPT.
4. Las personas que se encuentren comprendidas en la base Tercera, apartado 2.2, último párrafo, deberán hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud, las adaptaciones y medidas necesarias para que gocen de similares condiciones para la elaboración del dictamen que el resto de los participantes.
Quien resulte adjudicatario/a deberá aportar la documentación original correspondiente, sin cuya constancia quedará excluido del procedimiento.
Sexta. Comisión de Valoración.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Reglamento Orgánico del Consejo, la Comisión de Valoración estará formada por:
Presidente:
Titular: Don Juan B. Cano Bueso.
Suplente: Don Antonio Jara Andreu.
Vocal 1.º:
Titular: Don Angel López López.
Suplente: Doña Amparo Rubiales Torrejón.
Vocal 2.º:
Titular: Don José Antonio Sánchez Galiana.
Suplente: Doña Carmen Sáez Lara.
Vocal 3.º:
Titular: Don José Luis Martín Moreno.
Suplente: José Mario Guisado Barrilao.
Vocal 4.º:
Titular: Don Tomás Requena López.
Suplente: Don Felipe A. Jover Lorente.
Vocal 5.º:
Titular: Don Diego Martín Reyes.
Suplente: Don Javier Barnés Vázquez.
Secretario:
Titular: Don José Fernández Prados.
Suplente: Don Manuel del Castillo Gutiérrez.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán estrictamente a la colaboración con el órgano de decisión en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la valoración de méritos y realización y evolución del dictamen, así como para la publicación de sus resultados.
Los miembros de la Comisión de Valoración están sujetos al deber de abstención y podrán ser recusados de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualesquiera otros supuestos en que deban abstenerse de intervenir por aplicación de norma legal o reglamentaria que así lo contemple.
Previa convocatoria del Presidente, la Comisión se constituirá, como mínimo, diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros (ya sean éstos los titulares o, en su caso, los respectivos suplentes).
A partir de la constitución de la Comisión, para actuar válidamente sólo se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros (titulares o, en su caso, suplentes), incluidos el Presidente y el Secretario.
A efectos de solicitud de información, comunicaciones e incidencias la Comisión de Valoración tiene su sede en el Consejo Consultivo de Andalucía, calle San Matías, núm. 17, 18071-Granada, teléfono 958 029 300, fax 958 029 320 y dirección de correo electrónico, consejo.consultivo*juntadeandalucía.es.
Séptima. Resolución.
1. La Comisión de Valoración propondrá a la autoridad convocante el candidato/a que haya obtenido mayor puntuación.
2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos del candidato/a propuesto/a.
3. La resolución del presente procedimiento deberá efectuarse en el plazo de dos meses y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octava. Plazo de cese y toma de posesión.
1. El cese del funcionario/a en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que en dicha Resolución se establezca otra cosa.
La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución del procedimiento.
2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuara en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario/a, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.
3. El órgano competente en materia de personal del Centro en el que preste servicios el funcionario/a podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándolo al Consejo Consultivo de Andalucía.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado/a, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijos, una vez transcurrido el período de reserva del puesto trabajo.
Novena. Es competencia de la Comisión de Valoración el ejercicio de las facultades interpretativas y de integración de las bases de la presente convocatoria.
Los extremos no previstos en esta convocatoria, de conformidad con las específicas prescripciones del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, se regirán supletoriamente, de conformidad con el artículo 79 del indicado Reglamento, por la normativa vigente con carácter general para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Décima. Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, en su caso, podrá procederse a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Granada, 8 de febrero de 2006.- El Presidente, Juan B. Cano Bueso.
ANEXO I
Código: 821000.
Puesto: Letrado.
Núm.: 1.
Ads.: F.
Gr.: A.
Nivel: 30.
C. espec.: XXXX.
Euros: 28.811,88.
Perfil provisión: PC. Titulación: Licenciado/a en Derecho. Otros requisitos: Juristas Funcionarios/as de carrera que ejerzan su actividad sometidos/as a una relación de Derecho Público.
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