Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como en los artículos 157 y 159 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de funcionarios de la Escala Técnica de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía desarrollada por Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.
1.4. El procedimiento de selección será el de concursooposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de mayo de 2006. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios de la Universidad de Granada o funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la misma, que estén en activo u otra situación administrativa, excepto en la de suspensión de funciones.
b) Poseer una antig³edad de, al menos, dos años en Cuerpos o Escalas de Administración General o de Administración Universitaria del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, excluidos los Cuerpos o Escalas de Bibliotecas e Informática. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán computables a efectos de antig³edad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada.
3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como Anexo IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente.
3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Granada.
3.3. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el Anexo III.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes; en este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 2), teléfono.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo.
7. Listas de aprobados.
7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado estos ejercicios. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
7.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base.1
la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.
7.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.
Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Técnica de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. A los aspirantes aprobados se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondiente al grupo A.
8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
8.5. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
9. Norma final.
9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
9.1.bis. Los aspirantes que en la presente convocatoria superen las pruebas, pero por no reunir los méritos suficientes, no hubieran aprobado todo el proceso de selección, quedarán exentos de la realización de las pruebas teóricas de la siguiente convocatoria, siempre y cuando entre la finalización de esta convocatoria y la publicación de la siguiente no hayan transcurrido más de 2 años y no se hubieran producido cambios normativos que afecten al contenido del temario en un porcentaje superior al 10%. En tal caso, la puntuación correspondiente a las pruebas selectivas será la obtenida en el actual proceso.
9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal Calificador de las pruebas, ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la mencionada Ley.
9.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 2 de febrero de 2006.- El Rector, David Aguilar Peña.
ANEXO I
PROGRAMA
A) BLOQUE GENERAL
I. Ordenamiento jurídico.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Organización del Estado.
Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Elaboración de las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 4. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. Principales Instituciones.
Tema 5. La Administración Pública y el Derecho. El Principio de Legalidad. Potestades Regladas y Potestades Discrecionales. Los Conceptos Jurídicos Indeterminados. El control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.
Tema 6. Relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos de la relación jurídico-administrativa. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.
Tema 7. Los Organos Administrativos. Principios de Organización. La competencia como técnica de organización administrativa.
Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto y clase. Jerarquía normativa. La Constitución y las Leyes, Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias, Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos. Tratados Internacionales. Derecho Comunitario: Su adecuación al ordenamiento jurídico español.
Tema 9. El Reglamento. Requisitos y forma que deben adoptar los reglamentos. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
Tema 10. Derechos del ciudadano en el procedimiento Administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.
Tema 11. La responsabilidad de las Administraciones Públicas: Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.
Tema 12. El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos. Clases. Notificación y publicación. Distinción entre acto y Reglamento.
Tema 13. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad, convalidación y conversión. Irregularidades no invalidantes. La Ejecutividad del acto administrativo.
Tema 14. El Procedimiento Administrativo: Concepto, principios generales y clases. Procedimiento Administrativo General: Fases, clases de iniciación y ordenación del procedimiento.
Tema 15. Procedimientos especiales: Tipología. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en vía judicial.
Tema 16. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y procedimiento. Los recursos en la administración universitaria.
Tema 17. La revocación. La revisión de oficio de los actos administrativos. Procesos de lesividad.
Tema 18. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 19. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Principios generales.
Tema 20. La actividad administrativa de servicio público. La gestión directa de servicios públicos. Modalidades de gestión indirecta. La concesión. Empresas mixtas.
II. Gestión universitaria.
Tema 21. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley Andaluza de Universidades.
Tema 22. El Espacio Europeo de Educación Superior. La Declaración de Bolonia y su desarrollo.
Tema 23. La Universidad de Granada. Régimen Jurídico. Estructura y funciones.
Tema 24. Organos de Gobierno en la Universidad de Granada. Principales funciones.
Tema 25. La administración de la Universidad de Granada. Estructura. Gerencia y servicios administrativos.
Tema 26. La gestión descentralizada mediante entidades creadas o participadas por la Universidad: Sociedades y fundaciones universitarias. La cooperación interuniversitaria en la gestión y en los servicios.
Tema 27. Los Planes de Estudios: Regulación Legal. Títulos Oficiales y Títulos Propios. El Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Tema 28. Planes de Estudios: Estructura y contenidos. Elaboración y homologación de Planes de Estudios.
Tema 29. El acceso a la Universidad. Las pruebas de acceso. La Preinscripción. Supuestos especiales de acceso a segundos ciclos.
Tema 30. Permanencia del alumnado en la Universidad: Simultaneidad de estudios, traslados de expedientes, seguro escolar. Becas y ayudas de la Universidad de Granada. Becas de Régimen General.
Tema 31. Normativa académica de la Universidad de Granada: El Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos. El Reglamento sobre Libre Configuración Curricular y la Normativa de Planificación Docente y de la organización de exámenes.
Tema 32. Estudios de tercer ciclo. Gestión del alumnado de tercer ciclo: Preinscripción, matrícula y título.
Tema 33. La acción de las universidades en el extranjero. Los convenios de cooperación académica, científica y cultural. Programas de intercambio.
Tema 34. Alumnos de programas de movilidad: Gestión de matrícula y expedientes. Especial referencia a los Programas Erasmus y Sócrates.
Tema 35. La investigación en las universidades. Normativa y ordenación institucional. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación. Los programas de formación de investigadores.
Tema 36. El Plan Propio de Investigación de la Universidad de Granada.
B) BLOQUE ESPECIFICO
III. Régimen económico y financiero.
Tema 37. La Ley General Presupuestaria. Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estructura y principios generales.
Tema 38. El presupuesto: Conceptos y clases. Principios y funciones del presupuesto. Técnicas presupuestarias. Créditos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias.
Tema 39. Los créditos presupuestarios: Principios generales. Modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios, suplementos de crédito, transferencias de crédito. Otras modificaciones presupuestarias.
Tema 40. Régimen económico y financiero de las universidades. Autonomía económica y financiera. El Plan General de Contabilidad Pública: Estructura.
Tema 41. Financiación de la Universidad de Granada. Ingresos: Concepto y clases. Tasas y precios públicos universitarios. Contratos de investigación.
Tema 42. El presupuesto de la Universidad de Granada. Elaboración y aprobación. Estructura. Las normas de ejecución presupuestaria. Modificaciones en el presupuesto universitario. Liquidación del Presupuesto.
Tema 43. Ejecución del presupuesto universitario. Gestión del gasto en Sorolla: Gastos corrientes y de inversión. Indemnización por razón del Servicio, gastos en moneda extranjera, gastos inventariables.
Tema 44. Control presupuestario: Concepto y clases. El control interno: La función interventora en la Universidad de Granada. El control de legalidad. La auditoría como elemento de control.
Tema 45. Contratos administrativos en la Administración Pública. Elementos básicos. Tipos de contratos y formas de contratación.
Tema 46. Aspectos básicos del régimen de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos no habituales de la Administración.
Tema 47. El patrimonio universitario. Titularidad, administración y disposición: La gestión patrimonial.
IV. Recursos Humanos.
Tema 48. Planificación de Recursos Humanos. La oferta de empleo público. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 49. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario.
Tema 50. La carrera administrativa. Sistemas de provisión de puestos. Situaciones Administrativas.
Tema 51. Los convenios colectivos: Concepto. El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Tema 52. Los Acuerdos de Homologación del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas.
Tema 53. Organos de representación y participación de los funcionarios. Derechos de sindicación y de huelga.
Tema 54. El profesorado universitario: Clases y régimen jurídico general aplicable. Plantillas y plazas de profesorado. Selección del profesorado: Acceso y carrera docente.
Tema 55. Incompatibilidades de los empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 56. La Seguridad Social: Conceptos Generales. Derechos Pasivos. Mutualismo Administrativo.
Tema 57. Prevención de riesgos laborales. Objetivos de la política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencia de la Administración. Obligaciones de los empresarios y responsabilidad jurídica derivada del incumplimiento de las normas de prevención.
Tema 58. Políticas en materia de igualdad de género. Normativa comunitaria, estatal y autonómica vigente.
ANEXO II
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, siendo estos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo I a esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de cuatro supuestos prácticos, con propuesta de resolución, con la siguiente distribución:
a) Dos supuestos de entre cuatro propuestos del Bloque General, debiendo realizar uno de cada módulo (I. "Ordenamiento Jurídico" y II. "Gestión Universitaria").
b) Dos supuestos de entre cuatro propuestos del Bloque Específico (III. "Régimen Económico y Financiero" y IV. "Recursos Humanos"), debiendo realizar uno de cada módulo.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio. Desarrollo de dos temas por escrito de entre cuatro extraídos al azar del contenido del programa referido a los temas 12 a 36, ambos inclusive, correspondientes al Bloque General.
El ejercicio deberá ser leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal, valorándose la formación general, la claridad y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. El Tribunal podrá plantear al candidato aquellas cuestiones que, en relación con los temas elegidos, considere oportunas.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
a) Antig³edad: La antig³edad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:
- Servicios prestados en la Universidad de Granada en Cuerpos o Escalas del Grupo B a los que se refiere la base.1 de la presente convocatoria: 0,60/365 puntos por día.
- Servicios prestados en la Universidad de Granada en otros Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984: 0,30/365 puntos por día.
- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984: 0,15/365 puntos por día.
b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:
- Grado 20 o menor: 5 puntos.
- Grado 21: 5,5 puntos.
- Grado 22: 6 puntos.
- Grado 23: 6,5 puntos.
- Grado 24: 7 puntos.
- Grado 25: 7,5 puntos.
- Grado 26: 8 puntos.
c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:
- Licenciado: 1,50 puntos.
- Doctor: 2 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antig³edad en la Universidad de Granada.
ANEXO III
Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don José Jiménez Benavides, Gerente de la Universidad de Granada.
Vocales: Don Bernardo Olmedo Cardenete, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada, destinado en el INSS de Granada; doña Nuria Garballo Amate, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía; don Manuel Martín López, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada, que actuará como Secretario; y don José Enrique Soriano Arias, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada.
Suplentes:
Presidente: Don Lucas Montes Muñoz, Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Granada.
Vocales: Don Juan Manuel León Sánchez, funcionario del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Anda
lucía; doña Angela Moreno Vida, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía; doña Elena Morales Torres, funcionaria de la Escala Técnica de la Universidad de Granada, que actuará como Secretaria; y don Félix Raya Muñoz, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada.
Descargar PDF