Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de San Roque", en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz (VP 381/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de San Roque", en el término municipal de Castellar de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de San Roque", en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de San Roque", en el término municipal de Castellar de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

El presente deslinde se enmarca en los realizados en diversos tramos de vías pecuarias que conforman la ruta para uso turístico Ronda-Castellar de la Frontera-Los Barrios, en varios términos municipales de las provincias de Málaga y Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 8 de agosto de 2002.

Cuarto. En el acto de apeo se formularon alegaciones, que serán contestadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 21 de noviembre de 2003.

Sexto. A la proposición de deslinde se presentaron alegaciones, que serán objeto de contestación en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. Durante el acto de apeo se formularon alegaciones al trazado por parte de los representantes de Veredas Libres; alegaciones que se presentan de manera ampliada y por escrito a la proposición de deslinde, por lo que a su contestación nos remitimos.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas a la proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

- Don José García Lorente y don Pedro Gallego García exponen las siguientes cuestiones:

- Manifiestan su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, y su extrañeza con el hecho de que sus casas, construidas en 1920 y 1925 respectivamente, no se incluyeran en la descripción del proyecto de clasificación de 1959.

Se informa que el objetivo del presente procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 17 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo la clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación,

anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación del t.m. de Castellar de la Frontera:

- Proyecto de clasificación aprobado O.M. 11.2.1959.

- Croquis de Vías Pecuarias.

- Catastro antiguo, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Catastro actual, escala 1:5.000 y 1:10.000.

- Fotografías aéreas vuelo actual de 1995, escala 1/20.000.

- Fotografías aéreas vuelo americano de 1956.

- Mapa topográfico (ING y militar), escala 1:50.000.

- Consulta con práctico de la zona.

- Planos de las Normas Subsidiarias del PGOU vigente a 5 de agosto de 1998.

- Reconocimiento del terreno.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como de aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

- Expresan su queja con el procedimiento seguido, ya que siendo evidente la afección de sus casas por el deslinde, en ningún momento se les informó del mismo, enterándose de manera casual por particulares y amigos.

Al respecto, cabe informar que las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde se cursaron a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, registro público y oficial, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, una vez redactada la propuesta de deslinde, el expediente se somete a un plazo de exposición pública a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia. Terminado este mes, se otorga un plazo de veinte días hábiles para que se formulen las alegaciones que los interesados consideren oportunas, como precisamente ha hecho el alegante.

Cabe recordarse que conforme al artículo 59 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el anuncio de la exposición pública del expediente sirve como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

Por tanto, es evidente que en el procedimiento de deslinde se articulan suficientes procedimientos de publicidad que garantizan que todos los posibles afectados por el citado deslinde tengan conocimiento del mismo y aleguen lo que en defensa de sus derechos e intereses estimen oportuno, así que los alegantes han tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado con las articuladas por los mismos durante el período de exposición pública y alegaciones.

- Don Juan Ignacio Montoya Oliver, actuando en nombre y representación de "La Almoraima, S.A.", expone las siguientes cuestiones:

- Expresa que analizada la clasificación de la vía pecuaria, se evidencia que ésta fluye por la carretera de acceso al Castillo de Castellar, coincidiendo sus trazados, y que sin embargo el trazado que contempla la proposición de deslinde, al llegar al piquete número 38, se aparta de la referida carretera.

Se informa que, analizada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que el tramo a que hace referencia el alegante no contradice el proyecto de clasificación, ya que una vez llegado a la estaca número 38, la vía pecuaria, según establece la clasificación, deja la carretera a la derecha y discurre por terrenos de monte.

Cabe señalar que el grafiado del croquis no es determinante del trazado y anchura de la vía pecuaria. Este croquis es orientativo y sirve de apoyo a la descripción realizada en el Proyecto, que en definitiva es la que determina las características concretas de cada vía pecuaria.

- Propone en el tramo comprendido entre las estacas 55 y 68 un cambio de recorrido.

A este respecto, se informa que el objetivo del presente procedimiento de deslinde, tal como señala el artículo 17 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, es el de definir los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada, no su modificación; siendo este procedimientos objeto de regulación específica en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias.

- Doña Isabel M.ª Martín Reyes, representante de la asociación "Veredas Libres", don Miguel S. Rodríguez Morales, representante de "Ecologistas en Acción", y don Francisco Javier Rebolledo Barreno, representante de la Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (Agaden), exponen las siguientes cuestiones:

- Consideran que es correcta la interpretación del primer tramo de la vía pecuaria al discurrir junto con la carretera, en su margen izquierda, pero que no es correcto el solapamiento a lo largo de la calzada A-369.

- Estiman que incorporar la carretera a la vía supone reducir su superficie y privarla de los usos que según la normativa han de tener las vías pecuarias.

En contestación conjunta a las anteriores alegaciones, y en consonancia con las alegaciones anteriores, se reitera que de la documentación obrante en el expediente se concluye que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1959.

- En la propuesta de deslinde no se contemplan los descansaderos de la Almoraima, de Santa Clara y el de la Venta del Agua.

Respecto a los citados descansaderos, se informa que los mismos no están incluidos en el Proyecto de Clasificación del término municipal de Castellar de la Frontera.

- Don Francisco García Lorente alega las siguientes cuestiones:

- Alega ser propietario de una parcela ubicada en la colindancia número 7 y que a pesar de ello no ha sido notificado personalmente de la proposición de deslinde.

Se reitera que los datos de colindantes e intrusos del expediente de deslinde de la presente vía pecuaria han sido confeccionados a tenor de los datos contenidos en el Catastro, registro público y oficial, donde consta como titular de la parcela 25 del polígono 4 La Almoraima, S.A., no aportando el alegante cédula catastral o escrituras que acrediten la modificación de tal titularidad. No obstante, se ha incluido al alegante en el listado de interesados del expediente.

- Considera que el trazado de la vía pecuaria es arbitrario.

A este respecto, reiterar la conformidad del presente deslinde con la clasificación.

- Don Felipe A. de Lama Santos, Jefe de Urbanismo e Inventario de Renfe, manifiesta que al limitar las actuaciones de deslinde de vías pecuarias con el ferrocarril son de aplicación la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, normativa que ha de tenerse en cuenta a los efectos oportunos, y en particular en lo referente a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación al uso de los mismos.

Se informa que lo manifestado por el representante de Renfe no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a cometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 30 de junio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de San Roque", en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud: 9.969,41 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Castellar de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 9.969,41 m, la superficie deslindada de 208.161,06 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de San Roque", y posee los siguientes linderos:

- Norte: Linda con la carretera de La Almoraima a Castellar Viejo (CA-P-5131) cuyo titular es la Diputación Provincial de Cádiz y con terrenos de monte bajo titularidad del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

- Sur: Linda con la Vereda de Castellar (que va unida a la carretera de Ronda a Algeciras, A-369) en el término municipal de San Roque, cuyo titular es Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

- Este: Linda con terrenos de erial cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes; finca de prados propiedad de Delta Chapatal, S.A.; terrenos de erial cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes; con la Colada del Molino del Sotillo de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente; arroyo de Los Frailes cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos con calificación urbanística conforme a la legislación vigente; carretera de Ronda a Algeciras (A-369) cuyo titular es la Consejería de Obras Públicas y Transportes; terrenos de erial y carretera de La Almoraima a Castellar Viejo (CA-P-5131) cuyo titular es la Diputación Provincial de Cádiz; terrenos de monte alto propiedad de La Almoraima, S.A.; terrenos de erial y carretera de La Almoraima a Castellar Viejo (CA-P-5131) cuyo titular es la Diputación Provincial de Cádiz; terrenos de monte alto La Almoraima, S.A.; carretera cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de monte alto propiedad de La Almoraima; carretera cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de monte alto pertenecientes a La Almoraima, S.A.; carretera cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; carretera de La Almoraima a Castellar Viejo (CA-P-5131) cuyo titular es la Diputación Provincial de Cádiz; arroyo de la Jarandilla cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de monte bajo del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera; carretera de La Almoraima a Castellar Viejo cuyo titular es la Diputación Provincial de Cádiz; finca de monte bajo perteneciente al Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

- Oeste: Linda con finca de monte alto perteneciente a Delta Chapatal, S.A.; río Guadarranque cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos con huerta y edificaciones de La Almoraima, S.A.; arroyo de Los Frailes cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; terrenos de prados de La Almoraima, S.A.; terrenos con calificación urbanística conforme a la legislación vigente; terrenos de erial con arboleda propiedad de La Almoraima, S.A.; finca de monte alto y de cultivo perteneciente a La Almoraima, S.A.; terrenos de erial cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de monte alto propiedad de La Almoraima, S.A.; arroyo de la Jarandilla y terrenos de monte alto cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Sur de España; finca de monte bajo y alto titularidad del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera; carretera de La Almoraima a Castellar Viejo (CA-P-5131) cuyo titular es la Diputación Provincial de Cádiz; finca de monte bajo del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera; terrenos con calificación de urbanística conforme a la legislación vigente y terrenos con arboleda de propiedad desconocida."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a ocho de febrero de dos mil seis.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 23 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE SAN ROQUE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTELLAR

DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ

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