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El art. 13 de los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, aprobados por Decreto 219/2005, de 12 de octubre, atribuye a la Dirección General la gestión directa de las actividades del Ente Público.
En sesión de 20 de octubre de 2005 del Consejo Rector del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, se aprobó el documento de organización del Ente, en el que se especifica que a nivel provincial el Ente Público se estructura en Coordinaciones Provinciales.
Por Resolución de 21 de diciembre de 2005, del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (BOJA núm. 10, de 17 de enero de 2006) se delegó en las Coordinaciones Provinciales la contratación en el ámbito de sus competencias hasta una cuantía máxima de 600.000 E, así como aprobar el gasto correspondiente.
Sin perjuicio de un exacto cumplimiento de la planificación establecida, se es consciente de que para la mejora de la eficacia y eficiencia en la ejecución de la programación de las actividades, aquellas actuaciones establecidas en el Programa 2 del Plan Mejor Escuela (Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz de 11 de octubre de 2005, BOJA núm., de 2 de noviembre) que exigen una cercanía del servicio, resulta más adecuada su gestión desde las Coordinaciones Provinciales.
RESUELVO
Primero. Se delega en los Coordinadores Provinciales la competencia para celebrar contratos de cuantía superior a 600.000 E, siempre que se trate de supuestos de actualización y modernización de construcciones educativas en el marco del programa 2 del Plan Mejor Escuela, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2005.
Se delega asimismo la aprobación del gasto correspondiente, siempre que no exceda de las previsiones establecidas en dicho programa.
Esta delegación no se extiende en ningún caso a las sustituciones de construcciones educativas que superen los 600.000 E.
Segundo. El Director General del Ente podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente Resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de delegación en la presente Resolución.
Tercero. En los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, deberá hacerse constar la oportuna referencia a esta Resolución.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 2006.- El Director General,
Fernando Contreras Ibáñez.
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