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NIG: 2906742C20040014412.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 681/2004. Negociado: JA.
Sobre: Declaración de dominio.
De: Don Fernando Lorenzo Rodríguez y doña Dolores Soto Escalante.
Procuradora: Sra. Molina Pérez, Cecilia.
Contra: Doña Amalia Cazorla Luque, don Miguel Cazorla Luque, don Bernardo Cazorla Luque, doña Mercedes Cazorla Luque y otros.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ordinario núm. 681/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Málaga a instancia de Fernando Lorenzo Rodríguez y Dolores Soto Escalante contra Amalia Cazorla Luque, Miguel Cazorla Luque, Bernardo Cazorla Luque, Mercedes Cazorla Luque y otros sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Málaga, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.
Don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Málaga, y de su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario núm.
681/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes don Fernando Lorenzo Rodríguez y doña Dolores Soto Escalante, con Procuradora doña Cecilia Molina Pérez y Letrado don Fernando J. Bertuchi Alcaide; y de otra, como demandados doña María, don Antonio, don Ernesto, don Alberto, don Manuel y doña Victoria Luque Latre, don José Goñi Ymaz, don Bernardo, don Carlos, don José, don Ernesto, don Fernando y don Gonzalo Goñi Luque, don Juan Gutiérrez Alba, doña Aida, doña María Dolores, doña Ana, doña Victoria y doña Amalia Gutiérrez Luque y los herederos de los demandados fallecidos, sobre declaración de dominio.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de don Fernando Lorenzo Rodríguez y doña Dolores Soto Escalante, contra doña María, don Antonio, don Ernesto, don Alberto, don Manuel y doña Victoria Luque Latre, don José Goñi Ymaz, don Bernardo, don Carlos, don José, don Ernesto, don Fernardo y don Gonzalo Goñi Luque, don Juan Gutiérrez Alba, doña Aida, doña María Dolores, doña Ana, doña Victoria y doña Amalia Gutiérrez Luque y los herederos de los demandados fallecidos, se acuerda:
1.º Declarar el dominio de los demandantes sobre la siguiente finca, procedente del predio "Casa Grande" o "Santa Amalia": Una parcela de terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados y sesenta y tres centímetros cuadrados, lindera por su frente en una línea de siete metros con calle Los Andes, a la derecha en una línea quebrada: Quince metros con solar de doña Francisca Arroyo Molina y diez metros con sesenta centímetros con solar de doña Dolores Molina Romero, a la izquierda en una línea quebrada: Quince metros con solar de don Manuel Santiago Florido, ocho metros y cincuenta y cinco centímetros con solar de don Andrés Miguel y un metro y noventa centímetros con calle Antofagasta, y finalmente al fondo en una línea quebrada: Once metros con solar de don Juan González Cazorla, ocho metros y diez centímetros con solar de don Juan González Cazorla y quince metros y treinta y cinco centímetros con solar de don Francisco Souza.
2.º Condenar a los demandados a elevar a escritura pública la segregación y venta de la referida parcela.
3.º No ha lugar efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, recurso que habrá de
presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, en la forma prevista en el art. 457 de la LEC.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Fernando Goñy Luque, doña María Dolores, doña Ana, doña Victoria y doña Amalia Gutiérrez Luque, los cuales se encuentran en paraderos desconocidos y los herederos de don Antonio, don Ernesto, don Alberto, don Manuel y doña Victoria Luque Latre, de don José Goñi Luque, de don Juan Gutiérrez Alba y de doña Aida Gutiérrez Luque, cuyas identidades y paraderos se desconocen, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.- La
Secretaria Judicial.
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