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NIG: 1808742C20030012136.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 723/2003. Negociado: TH.
De: Doña Esperanza Ruiz Córdoba.
Procuradora: Sra. María Jesús Oliveras Crespo.
Contra: Herencia yacente de José Martín Martín.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 723/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Ocho de Granada a instancia de Esperanza Ruiz Córdoba contra herencia yacente de José Martín Martín, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 112/2005
En Granada, a quince de julio de dos mil cinco.
El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Núm. Ocho de los
de Granada, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 723/03, sobre declaración de dominio, a instancia de doña Esperanza Ruiz Córdoba, representada por la Procuradora doña María Jesús Oliveras Crespo, y defendida por el Letrado don José Antonio Marín Blesa, contra la herencia yacente nacida al fallecimiento de don José Martín Martín, declarada en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por doña Esperanza Ruiz Córdoba, representada por la Procuradora doña María Jesús Oliveras Crespo, y defendida por el Letrado don José Antonio Marín Blesa, contra la herencia yacente nacida al fallecimiento de don José Martín Martín, debo declarar y declaro que doña Esperanza Ruiz Córdoba es propietaria, en pleno dominio, del piso 2.º derecha, destinado a vivienda, tipo A, del grupo de viviendas protegidas denominado Mulhacén, sito en la calle Plaza 18 de Julio, núm. 4, hoy calle Plaza Miguel Hernández, 1, adquirida una tercera parte indivisa con carácter privativo, por herencia de su suegra doña Angeles Martín Fernández, y las otras dos terceras partes indivisas por compra a su cuñado don José Martín Martín, ordenando la cancelación registral de la inscripción de dominio existente sobre la referida finca a favor de doña Angeles Martín Fernández, así como la consiguiente inscripción a su favor.
Se imponen a la demandada el pago de las costas.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese esta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, en el término de 5 días, ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebeldes herencia yacente de don José Martín Martín, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.
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