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La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2006, aprobó las bases de las pruebas para la selección del personal que regirán la convocatoria para cubrir plazas de la plantilla de personal funcionario con la denominación de Intendente de la Policía Local.
I. Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso de méritos, de 1 plaza de Intendente Mayor de la Policía Local, vacante en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo de Clasificación "A", correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2005.
2. La plaza citada adscrita a la Escala Técnica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo A del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dotada con las retribuciones correspondientes, y resultante de la Oferta de Empleo Público del año 2005.
3. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
II. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de la Policía Local de Huelva, en la plaza de Intendente de Policía Local.
b) Haber tomado posesión como Intendente de Policía Local de Huelva y estando en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Al ser promoción interna sin cambio de Grupo, los requisitos deberán ser acreditados por el Departamento de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, ante del comienzo de la primera prueba -el concurso- y de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del RJAP y PAC, salvo que existan dudas razonables, y será entonces cuando se le solicite al candidato la presentación de los documentos que susciten dudas.
III. Solicitudes y documentos a presentar.
1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Alcalde-Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referida a la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo oficial existente en este Ayuntamiento durante el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en el BOJA.
A las solicitudes habrá que unir:
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
- Fotocopia compulsada de los documentos que el aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de las presentes bases, dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hacen referencia los apartados a) y c) de la Base 2.ª.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen que ascienden a 22 euros. Su cuantía se ingresará en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad Deutsche Bank, con número 0019 0497 60 4290000053 o en la Entidad Caja Madrid, con número 2038 9806 17 6000032715, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono y sólo serán devueltos en caso de ser excluidos en este procedimiento selectivo. El no abono de dicha cantidad en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, supone la exclusión en el proceso.
2. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
IV. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días hábiles de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación de los méritos aportados por los aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.
V. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quién delegue.
Vocales:
b) Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
c) Un representante designado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.
d) Dos representantes designados por el Presidente de la Corporación.
e) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.
Todos los miembros componentes del Tribunal Calificador, deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.
El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal de entre sus miembros.
3. Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.
5. El Tribunal en su calificación final, hará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la percepción de "Asistencias", en la forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.
Del mismo modo tanto los colaboradores asesores, coadyuvantes en materias tanto organizativas como administrativas en el proceso, tendrán derecho a la percepción de "Asistencias" en la forma y cuantía señaladas por dicha normativa.
VI. Procedimiento de selección.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso y constará de dos fases:
- Primera fase: Concurso, consistente en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y justificados por los aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo I de las presentes Bases.
- Segunda fase: Curso de Capacitación el aspirante que haya conseguido la mayor puntuación en el Concurso, tendrá que superar el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que promociona. El Opositor que hubiese conseguido la mayor puntuación estará exento de realizar el Curso de Capacitación, si hubiese realizado y superado un Curso de Actualización para Escala Técnica en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, en los últimos cinco años.
VII. Comienzo de la baremación.
No podrá dar comienzo la baremación del concurso hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el BOE.
VIII. Relación de aprobados y presentación de documentos.
1. Una vez finalizado el Concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, la relación de los candidatos que lo hubiesen superado, por orden de puntuación total obtenida en la prueba primera, o del concurso, así como la propuesta de nombramiento del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación y que se ha de corresponder con el número de plazas convocadas.
2. Al ser promoción interna el opositor propuesto estará a lo dispuesto en el párrafo último de la Base II.
3. Si estuviese exento de realizar el curso de capacitación, deberá aportar certificado acreditativo de haber superado el Cuso de Actualización para los miembros de la Escala Técnica.
Si en el plazo de veinte días, y salvo casos de fuerza mayor, y tras ser requerido, no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante o aspirantes que habiendo aprobado todos los ejercicios del Concurso, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
IX. Curso selectivo.
1. La Alcaldía, una vez acreditado documentalmente los requisitos exigidos conforme a la Base II de la convocatoria, declarará aprobado al aspirante propuesto por el Tribunal a los solos efectos de que pasen a la fase de Formación, consistente en la realización del curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de la Policía Local. Durante su permanencia en los cursos de formación, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas conforme y a los efectos determinados en el artículo 43 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
2. El Opositor que hubiese conseguido la mayor puntuación estará exento de realizar el Curso de Capacitación, si hubiese realizado y superado un Curso de Actualización para Escala Técnica en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, en los últimos cinco años.
3. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera y tomar posesión de la plaza será necesario haber superado con aprovechamiento el curso de capacitación para los cuerpos de Policía Local establecidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sin cuyos requisitos no podrán prestar los servicios de su clase. Durante el período de su formación, tendrán derecho al percibo de las retribuciones establecidas por esta Corporación Municipal.
4. La no incorporación a los cursos de ingreso, el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos que se considere justificadas, determinará la pérdida de los derechos del aspirante en esta convocatoria y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
X. Calificación definitiva y toma de posesión.
1. Aportado el Titulo de Actualización para Escala Técnica o finalizado el curso formativo de capacitación y recibido de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuelas Municipales de Policías Locales, el informe sobre las aptitudes de cada alumno, se procederá a su valoración por el Tribunal en la resolución definitiva en las pruebas de ingreso.
2. Tras la propuesta final los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento, con prestación del juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
XI. Base final. Recursos e incidencias.
La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ilmo. Sr. Alcalde, contado en ambos supuestos el plazo para recurrir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria para todo lo no previsto en estas bases y disposiciones aplicables.
Contra las actuaciones del tribunal se podrá formular recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a que se haga pública la resolución del Tribunal.
ANEXO I
BAREMO DE CONCURSO
De conformidad con la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y baremo de mérito para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, y al ser proceso selectivo mediante el sistema de Concurso, no se aplicará ningún tipo de tope de puntuación máxima, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.
Titulaciones académicas:
- Doctor: 2,00 puntos.
- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
- Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto.
- Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.
Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
Antigüedad:
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.
- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Formación y docencia:
Formación.
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.
- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1, ni la superación de asignaturas de los mismos.
Docencia.
La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
- Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Ponencias y Publicaciones:
- Las publicaciones y ponencias se valoraran en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
Otros méritos:
- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
Categoría de oro: 3,00 puntos.
Categoría de plata: 1,00 punto.
- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Formación.
2.º Antigüedad.
3.º Otros méritos.
4.º Titulaciones académicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Huelva, 24 de marzo de 2006.- El Tte. Alcalde Delegado de Gobernación, José Nieves Galvín.
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