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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005 (BOJA núm. 69, de 11 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como la Resolución de 19 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 5, de 16.1.06), por la que se efectúa convocatoria pública para el año 2006, y fundamentado en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En las disposiciones mencionadas se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que para las solicitudes relativas a las Asociaciones de Consumidores y Entidades Locales que se relacionan en el Anexo a la presente, no figuran en el expediente los documentos necesarios, o bien han de subsanarse en el sentido que exige la normativa de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.
Segundo. El artículo 9 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y con el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose, asimismo, un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.
Tercero. El artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno
R E S U E L V E
Primero. Requerir a cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente acto en el BOJA, remitan a esta Delegación del Gobierno la documentación preceptiva, necesaria para la oportuna tramitación de los expedientes, teniéndoles, en caso contrario, por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que el contenido íntegro del mismo se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples, C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja.
Córdoba, 10 de abril de 2006.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.
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