Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/4/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 20 de marzo de 2006, por la que se autoriza a impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia al Centro docente privado "Keops-Kefren I", de Málaga.

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Vista la solicitud de autorización, de don Juan Antonio Cruzado Ríos, como representante de la entidad Keops-Kefren I, titular del Centro docente privado "Keops-Kefren I", con domicilio en Málaga, C/ Alcalde José M.ª Corona, 2 y 4, para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 2, de la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia.

Considerando que el Centro docente privado "Keops-Kefren I", de Málaga, por Orden de 24 de noviembre de 2003 (BOJA de 17 de diciembre), tiene autorización definitiva para impartir los ciclos formativos de Gestión Administrativa con 20 puestos escolares, y de Información y Comercialización Turísticas con 20 puestos escolares.

Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona Internet, según establecen los artículos 19.2 y 20.4 de la citada Orden de 27 de mayo de 2003.

Considerando que la solicitud de autorización, cumple las condiciones generales establecidas en el punto 2 del artículo 2 de la Orden de 27 de mayo de 2003, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar al Centro docente privado "Keops-Kefren I", con código núm. 29701465, la impartición de los ciclos formativos de Gestión Administrativa y de Información y Comercialización Turísticas, en la modalidad semipresencial o a distancia.

Segundo. El número de puestos escolares será el concedido en la Orden de Autorización para cada ciclo formativo.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2006/2007.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de marzo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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