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En el recurso contencioso-administrativo núm. 239/2004, interpuesto por la entidad Horizontes de Energía, S.A., contra resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 6 de octubre anterior por la que no se admite a trámite la solicitud de integración en zonas eléctricas de evacuación, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por Horizontes de Energía, S.A., contra resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de 2 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducida contra la dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 6 de octubre anterior por la que no se admite a trámite la solicitud de integración en zonas eléctricas de evacuación, que anulamos por no ser ajustada a derecho, ordenando la admisión y su integración en la zona ZEDE a la que concurrió. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo tres, apartado seis de la Orden de 18 de mayo de 2004 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 8 de febrero de 2007.- El Secretario General
Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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