Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 4 de abril de 2008, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para recalificación del uso industrial a residencial de la Unidad de Ejecución UE-PERI-1A (Expte.: SE-485/07).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 
11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de abril de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para recalificación del uso industrial a residencial de la Unidad de Ejecución UE-PERI-1A.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para recalificación del uso industrial a residencial de la Unidad de Ejecución UE-PERI-1A, 
así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las Normas Subsidiarias de Osuna, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 19.4.1985, mediante el cambio de calificación de 14.251 m² suelo de urbano de uso industrial a uso residencial.

Los terrenos afectados por la presente modificación están actualmente clasificados como suelo urbano industrial, no estando incluidos en ninguna unidad de ejecución para su desarrollo. La presente modificación propone la recalificación de estos terrenos para uso residencial, incluyendo los mismos para su desarrollo en un Área de Reforma Interior, la UE-PERI-1A, como suelo urbano no consolidado.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El proyecto ha sido informado por los siguientes organismos sectoriales:

a) La Comisión Provincial del Patrimonio Histórico hace el siguiente análisis:

- La Modificación no afecta a ninguno de los yacimientos inventariados en la prospección arqueológica de 1999, así como a ningún bien inmueble que deba ser objeto de protección individualizada. Si bien la zona a recalificar se encuentra dentro del ámbito del vigente Conjunto Histórico declarado, por lo que en aplicación del artículo 20.3 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, a falta de un Plan Especial de protección informado favorablemente por la Consejería de Cultura, no se pueden permitir nuevas alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

- La nueva Delimitación del Conjunto Histórico de Osuna, que actualmente se encuentra en tramitación, no incluye esta pieza urbana dentro del espacio sujeto a protección.

- Se concluye que se puede continuar la tramitación de la Modificación, así como su correspondiente planeamiento de desarrollo, supeditando el levantamiento de las cautelas sobre las actuaciones que puedan comportar la alteración de las actuales condiciones de parcelación, agregación, alineaciones y edificabilidad a que el ámbito de la Modificación haya sido excluido del Conjunto Histórico.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa, entre otras cuestiones, que los terrenos objeto de esta Modificación no son inundables.

c) Pridesa, S.A., servicio Municipal de Aguas ha informado el proyecto sobre la viabilidad de prestación de los servicios de abastecimiento y alcantarillado concluyendo que existen infraestructuras hidráulicas suficientes, teniendo que realizarse únicamente las instalaciones de extensión y conexión según el R.D. 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro de Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía.

d) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha informado el proyecto en relación a lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

e) Sevillana Endesa, S.A., ha informado especificando que no existe en los terrenos afectados por la Modificación la infraestructura eléctrica necesaria para atender su electrificación. Para garantizar el suministro de energía eléctrica el promotor de la actuación debe prever las instalaciones de extensión, refuerzos y desvíos necesarios, según Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La viabilidad para abastecer la demanda resultante de la presente Modificación está supeditada al desarrollo del Convenio entre el Ayuntamiento de Osuna y Sevillana Endesa para la Electrificación de las Actuaciones Urbanísticas a desarrollar a corto plazo de las vigentes Normas Subsidiarias de Osuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Entre las determinaciones establecidas para el desarrollo del ámbito de reforma interior no se diferencia entre las que se consideran de ordenación estructural y las que se consideran de ordenación pormenorizada, según lo establecido en el art. 10 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

b) La superficie edificable mínima destinada a vivienda protegida, así como el coeficiente de ponderación del uso vivienda protegida con respecto al de vivienda libre son determinaciones de ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A.b) y 61.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que deben aparecer claramente recogidas en las normas urbanísticas.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de esta aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), para recalificación del uso industrial a residencial de la Unidad de Ejecución UE-PERI-1A, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 24 de abril de 2007, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del mismo, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía 
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 17 de abril de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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