Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 4 de abril de 2008, en relación con la Innovación núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas
(Sevilla), «Antiguo Hipervalme» (Expte.: SE-687/07)

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de abril de 2008, por la que se aprueba definitivamente Innovación núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla), «Antiguo Hipervalme».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de Innovación núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla), “Antiguo Hipervalme”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la calificación de una parcela actualmente con uso Terciario a uso Residencial para viviendas plurifamiliares en manzana (los terrenos de las antiguas instalaciones de Hipervalme, que se encuentran en desuso), así como la obtención gratuita de parte de los terrenos que no son de propiedad municipal destinados a Equipamiento Comunitario y a la Actuación Viaria AV-35, así como de los terrenos necesarios para la ampliación de las calles Manuel Calvo Leal y Nuestra Señora del Carmen, para reajustar sus alineaciones en el tramo incluido en el ámbito de esta Modificación.

Para compensar los incrementos de aprovechamiento urbanístico y de población derivados de las modificaciones descritas, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley, se califican para dotaciones generales unos terrenos de 16.110,00 m2 de superficie y que están situados en la zona de “Cantaelgallo”, en el límite de la barriada Vistazul, con acceso rodado desde la Avda. Juan Pablo II, incluyéndose en esta Modificación como suelo urbano no consolidado, en el área de reparto
AR-98, junto a la AP-101.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, hay que señalar que, tras haberse producido la aprobación provisional el día 20 de abril de 2007, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2008, procede a la aprobación de unas modificaciones de las determinaciones del presente proyecto urbanístico con la finalidad de subsanar determinadas deficiencias urbanísticas que presentaba el documento aprobado provisionalmente.

Tercero. En el expediente consta informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 20 de febrero de 2008, en el que se especifica la no inundabilidad de los terrenos incluidos en esta Modificación del PGOU de Dos Hermanas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) El artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía especifica que en cada área o sector con uso residencial el Plan General establecerá las reservas de los terrenos, equivalentes al menos al 30% de la edificabilidad residencial, para su destino a Viviendas de Protección Oficial u otros regímenes de protección pública.

La presente Modificación no establece la reserva que se exige en este artículo, justificando el Ayuntamiento esta carencia en la innecesariedad de disponer vivienda protegida en este área de reforma interior, dado se ha aprobado definitivamente el día 31 de enero de 2008 el 6.º expediente de Innovación del Plan General que establece una reserva muy superior al mínimo legal. El objetivo municipal era tramitar paralelamente ambas modificaciones, de manera que la reserva de vivien-
da protegida en una de ellas englobara el porcentaje de vivienda protegida de las dos, de forma que se cumpliera, en conjunto, la cuantía de la reserva exigida para vivienda de protección pública por el referido artículo de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Aunque la justificación del Ayuntamiento tiene cierta lógica, a la vista de la magnitud de la reserva de vivienda protegida establecida en el 6.º expediente de Innovación del Plan General, el contenido del artículo 10.1.A.b) de la LOUA es tajante: Sólo se puede exonerar de establecer esta reserva en áreas o sectores con una densidad de menos de 15 viv/ha, condición que no se da en este caso en el que se propone una densidad de 77 viv/ha para el Área de Reforma Interior que se delimita.

b) Deben definirse adecuadamente las infraestructuras y servicios necesarios para satisfacer la demanda del nuevo uso previsto, y el consiguiente incremento poblacional, cuantificando justificadamente la inversión y acreditando la viabilidad de las mismas por parte de los organismos responsables. El proyecto carece de un estudio económico financiero de las inversiones a ejecutar y no constan en el expediente los informe de las empresas responsables del suministro de energía eléctrica ni de la prestación de los servicios hidráulicos, entidades que deben acreditar la viabilidad de los servicios públicos especificando las obras de extensión necesarias.

Quinto. Aunque la Junta de Gobierno Local no es órgano competente para la aprobación de modificaciones de las determinaciones del documento aprobado provisionalmente por el Pleno municipal, teniendo en consideración que tales modificaciones tienen por objeto la corrección de deficiencias urbanísticas claramente constatables del documento aprobado por el Pleno, es admitirse que las mismas puedan considerarse por esta Comisión Provincial en la resolución definitiva de este proyecto urbanístico, sin que ello exima de la ratificación por el Pleno municipal de la aprobación acordada por la Junta de Gobierno Local en su sesión de 14 de marzo de 2008.

Sexto. En consecuencia, y aunque las deficiencias que presenta el proyecto, tanto de procedimiento como urbanísticas, no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Innovación núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Dos Hermanas (Sevilla), “Antiguo Hipervalme”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 20 de abril de 2007, y corrección de determinaciones aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2008, debiendo el Pleno municipal proceder a la corrección de las deficiencias señaladas en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del mismo, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción 
Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 17 de abril de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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