Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 29/05/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 7 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 2 de abril de 2008 relativo a Modificación de Elementos de las NN.SS. de Villanueva del Trabuco relativa a la creación de un Sistema General de Infraestructuras y Servicios para instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) [Expte.: EM-VTR-19], y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2008, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Villanueva del Trabuco relativa a la creación de un Sistema General de Infraestructuras y Servicios para instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (número de registro 2786) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco.

ANEXO I. TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fechas 3 de octubre y 30 de noviembre (se completa expediente administrativo) de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de Elementos de las NNSS de Villanueva del Trabuco que tiene por objeto el establecimiento de un Sistema General de Infraestructura de Servicio para instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) destinada a dar servicio a la nueva zona industrial sector UR-I y a otras actividades en sectores colindantes. La superficie para la implantación del sistema general es de 4.638 m2 que tendrá la consideración de carga de urbanización del sector UR-I como infraestructura adscrita al mismo. Los terrenos están clasificados en las NNSS vigentes como suelo no urbanizable.

Segundo. Formulado requerimiento que interrumpe el plazo para la resolución y notificación del acuerdo definitivo, se subsana lo requerido con la recepción de documentación el 16.1.2008.

Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente:

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 5 de junio de 2006.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 128, de 6.7.2006, prensa y tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se hayan presentado alegaciones

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2007, previo dictamen de la Comisión Informativa Conjunta. El documento técnico aprobado provisionalmente está diligenciado.

Cuarto. Informes sectoriales aportados:

- Agencia Andaluza del Agua. Autorización sujeta a condiciones de fecha 26.3.2007 concedida por la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza para instalar colector de saneamiento para conectar la red del sector UR-I con la EDAR proyectada, discurriendo paralelamente a la cuneta de la carretera MA-223, por la zona de servidumbre de la margen derecha del cauce innominado y por la margen izquierda del arroyo de la Vivarena.

- Declaración de Impacto Ambiental de fecha 25.7.2007 que estima viable a los solos efectos ambientales la modificación propuesta condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras del EIA referidas, entre otras, a inmisión de polvo, emisiones a la atmósfera, contaminación del suelo y aguas, vertidos, residuos, restitución de la vegetación existente y disminución del impacto paisajístico.

- Vías Pecuarias. Informe técnico de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 1.8.2007 según el cual la ubicación de la depuradora en la parte inferior de la parcela permite que el colector se cruce con la vía pecuaria evitando que se produzca un paralelismo no autorizable. El cruce sobre el terreno de la vía pecuaria constituye una ocupación de la «Vereda de Rosa Alta y Franciscón» por lo que deberá tramitarse el correspondiente expediente de ocupación. La ubicación de la depuradora queda fuera del dominio pecuario.

- Dirección General de Carreteras. Informe favorable de fecha 17.9.2007, haciendo constar que se considerarán como prescripciones las consideraciones expresadas en informe del Servicio de Carreteras de la D.P. Obras Públicas y Transportes en Málaga. Las obras incluidas en la zona de afección de la carretera están sometidas a autorización por la administración titular.

- Incidencia Territorial. Informe favorable de la D.P. de Obras Públicas y Transportes de fecha 5.11.2007 indicando que con relación al sistema de ciudades y de acuerdo con las previsiones de la legislación territorial, el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a sistema general de infraestructura de servicio no altera el modelo de ciudad. La EDAR no tiene carácter supramunicipal ni interés territorial ni se prevé ofrezca servicio a actividades de otros municipios. El uso propuesto, estación depuradora de aguas residuales, justifica la necesidad de localizase en un paraje desvinculado del núcleo urbano al tratarse una actividad que provoca ruido, vibraciones y olores. La modificación propuesta cumple los objetivos y determinaciones de la planificación territorial de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 5 de junio de 2006 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

De otra parte, por tener aprobación inicial anterior al 21 de enero de 2007 no sería de aplicación la limitación establecida en la Disposición transitoria segunda de la LOUA, siempre que la aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación. Las modificaciones que puedan continuar su tramitación deben adecuarse a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio. Concurren ambos requisitos.

II. Régimen de competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo «B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal», previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuyo tenor corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, «a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes (…)».

Iniciado el procedimiento para la aprobación de la modificación propuesta con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 220/2006, es de aplicación el mismo de acuerdo con la Disposición Transitoria Única apartado 1 que, respecto de los «Expedientes en Tramitación», establece: «Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen».

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo en los siguientes términos:

El vigente plan parcial de ordenación urbanística del sector UR-I, parque empresarial «El Polear», aprobado definitivamente el 29-jun-2004, grafía en el plano P8 -Red de Saneamiento de Aguas Fecales- una EDAR en el extremo Noroeste del sector.

El objeto de esta modificación puntual de las NNSS de Villanueva del Trabuco (Málaga) es clasificar como Sistema General de Infraestructuras básicas, 4.638 m2 de terreno que actualmente está clasificado como Suelo No Urbanizable de grado 2, sin especial protección.

Esta parcela de terreno se destinará a la construcción de una depuradora de aguas residuales, prevista como carga externa de urbanización adscrita al sector de suelo urbanizable y uso industrial UR-I, parque empresarial «El Polear».

La parcela de terreno afectada por esta modificación está situada al Norte del término municipal de Villanueva del Trabuco, lindando con el término municipal de Archidona y colindante con el arroyo de la Vivarena y con el arroyo de la Fuente de la Lana.

Al Sistema General de Infraestructuras propuesto para la construcción de una E.D.A.R se le asigna una edificabilidad de 0,06 m2t/m2s, que no serán computables a efectos de la edificabilidad máxima permitida al sector urbanizable vinculado a este SGI.

Tras el estudio de la documentación presentada y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

- Se aportan los planos núms. 3, 4 y 5, con la clasificación del suelo y la estructura general y orgánica propuesta, grafiando en ellos el sistema general de infraestructuras para la EDAR que se propone.

- Se grafía en el plano núm. 4 propuesto, de ordenación estructural e infraestructuras generales de las NNSS de este municipio, el trazado de la conexión del sector urbanizable UR-I con la EDAR proyectada, que cruza la autovía A-92M. Se aporta informe favorable de Carreteras.

- Se aporta informe favorable y condicionado de la Agencia Andaluza del Agua, por afectar a las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.

- Se aportan los planos de clasificación del suelo, actuales y propuestos, así como el plano con la estructura general y orgánica de la zona afectada por esta modificación puntual.

Desde el punto de vista del procedimiento y documentación aportada, en informe jurídico emitido por el Servicio de Urbanismo, previa exposición de los antecedentes, procedimiento y régimen de competencias, se concluye que el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación.

Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artícu-
lo 33.2.a) LOUA la Modificación de Elementos de las NNSS de Villanueva del Trabuco para el establecimiento de un Sistema General de Infraestructura de Servicio para instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) destinada a dar servicio a la nueva zona industrial sector UR-I y a otras actividades en sectores colindantes, según el documento aprobado provisionalmente el 23 de noviembre de 2007 (diligenciado), con las indicaciones y condicionantes contenidos en los informes sectoriales emitidos y en la Declaración de Impacto Ambiental.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 2 de abril de 2008. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez,

ANEXO II. NORMATIVA URBANÍSTICA

JUSTIFICACIÓN

Exponen las vigentes NNSS de Villanueva del Trabuco en su articulo 4 «Modificación»:

Artículo 4. Modificación.

Será posible la modificación de estas NNSS en los siguientes supuestos.

a) Cambios puntuales en la clasificación del suelo que no afecten al modelo territorial ordenado por ellas.

b) Cambios en la calificación del suelo, excepto si estos se refieren a alterar usos de «equipamiento público» (definido en las Normas Reguladoras de Usos) por otros de aprovechamiento privado.

c) Establecimiento de sistemas generales, no previstos en las NNSS, que no modifiquen el modelo territorial ordenado en ellas.

Con la presente Modificación de Elementos de las NNSS no se modifica el modelo territorial ordenado en las vigentes Normas Subsidiarias.

FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA (OBJETO)

Como se ha descrito anteriormente, el motivo de proponer un cambio de clasificación del suelo para esta parcela es el de dotar de un Sistema General para uso de Estación Depuradora de Aguas Residuales. Se incorporarán al texto de las Normas Subsidiaria de Planeamiento Municipal un total de 4.638 m2 como sistema general mediante la Modificación Puntual de Elementos objeto del presente estudio, que tendrá la consideración de carga de urbanización del Sector UR-I como infraestructura adscrita al mismo. La mencionada superficie es la que se ha considerado necesaria y proporcional al aprovechamiento tipo asignado al Parque Empresarial El Polear a la que la mencionada superficie se asimila. Será atribuida al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco mediante la correspondiente operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación del Sector UR-I de las NN.SS. de Planeamiento del Municipio de Vva. del Trabuco.

ELECCIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO

Para la elección de la figura de planeamiento idónea para ordenar los terrenos objeto de la presente propuesta se han tenido en cuenta las peculiares condiciones que estos reúnen.

Es por lo anteriormente mencionado por lo que se propone la clasificación de este suelo como «Sistema General de Infraestructura de Servicio», entendiéndose como tal al conjunto de elementos de infraestructura básica, tales como abastecimiento de agua, saneamiento, eliminación de residuos sólidos y abastecimiento de energía eléctrica, destinados a la satisfacción de las necesidades de la población y de las actividades productivas o de cualquier otra índole que se asiente en el Término Municipal.

Se le asigna una edificabilidad de 0,06 m2t/m2s, siendo no obstante no computable a efectos del cálculo de la edificabilidad total del sector.

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

1. Características del Territorio.

La parcela sobre la que se propone la Modificación de Puntual de Elementos está situada la norte del t.m. de Villanueva del Trabuco, justo en el límite con el vecino municipio de Archidona.

La superficie afectada supone 4.638 m2 que se encuentran sobre la parcela núm. 2 del polígono 6 del catastro de fincas rústicas del t.m. de Villanueva del Trabuco, descrita de la siguiente forma:

Suerte de tierra de calma alameda y prado de cabida ocho fanegas y cinco celemines, o bien cinco hectáreas, veintiséis áreas y seis centiáreas.

Linderos:

Norte: Arroyo de la Fuente la Lana.

Sur: Vía Pecuaria Camino de Archidona.

Este: Arroyo de la Vivarena.

Oeste: Parcela propiedad de los hermanos Villén Cruz.

El cambio de clasificación no afectará a la totalidad de la parcela, sino que solo se modificará la clasificación de los 4.638 m2 necesarios para la ubicación de la Estación Depuradora.

Actualmente la parcela tiene un carácter agrícola de regadío aunque en la misma también se realizan cultivos de secano. La vegetación del sector es muy escasa, la mayoría del terreno esta desprovisto de arbolado y otras especies de singular relevancia.

Topográficamente la parcela es prácticamente llana, con una ligera sobre elevación en su parte suroeste.

2. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.

Actualmente la parcela no tiene otro uso que el exclusivamente agrícola, no existiendo ningún tipo de edificación. Por su linde sur discurre la vía pecuaria denominada Camino de Archidona, de 21 metros de ancho. El acceso a la parcela se hace a través de dicha vía a la cual se accede mediante una vía de servicio desde la carretera A-92.

Por la parcela no pasa ninguna línea eléctrica ni tubería de agua, pero en sus proximidades existe una Estación de Servicio desde se podrá tomar las acometidas necesarias para la Estación Depuradora.

Málaga, 7 de mayo de 2008.- La Delegada, P.D. (Orden de 24.4.2008), Josefa López Pérez.

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