Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 03/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 822/2006. (PD. 2487/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20060017332.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 822/2006. Negociado: EA.

EDICTO

Juzgado: Juzg. de 1.ª Instancia 12 de Málaga.

Juicio: Procedimiento Ordinario 822/2006.

Parte demandante: Lidia Romero Capitán.

Parte demandada: Gssaiar Zouheir.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a 20 de noviembre de 2007.

El Sr. don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 822/06, seguidos entre partes, de una y como demandante doña Lidia Romero Capitán, representada por el Procurador Sr. Carrión Calle y asistida de la Letrada Sra. Soriano Velasco, y de la otra y como demandados don Gssaiar Zouheir y el Consorcio de Compensación de Seguros, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Lidia Romero Capitán, representada por el Procurador Sr. Carrión Calle contra don Gssaiar Zouheir y el Consorcio de Compensación de Seguros, declarados en rebeldía, Acuerdo:

1.º Condenar a dichos demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 9.023,08 euros en concepto de principal.

2.º Condenar igualmente a dichos demandados a que, respecto de la cantidad anterior, abonen a la actora el interés legal correspondiente.

3.º Condenar a dichos demandados al pago a la actora de las costas devengadas en el pleito.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo darse cumplimiento a lo prevenido en el art. 449.3 LEC, sin cuyo requisito no será admitido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Gssaiar Zouheir se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veintidós de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF