Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1402142C20070011612.
Procedimiento: Deshaucio 1117/2007. Negociado: P.
Sobre: Deshaucio por precario.
De: Don Alberto Trigo Millán.
Procuradora: Sra. Inmaculada Miguel Vargas.
Letrado: Sr. Juan Ignacio Martín Sánchez-Palencia.
Contra: Don Francisco Roldán Romero, Juan Antonio Mohamed Milut y Modesto Carnicer Toledano.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de Desahucio núm. 1117/2007 seguido en este Juzgado a instancia de don Alberto Trigo Millán contra don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carnicer Toledano, sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 116/2008
En Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 1.117/2008, seguidos a instancias de don Alberto Trigo Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada de Miguel Vargas y asistido del Letrado don Ignacio Martín Sánchez-Palencia, contra don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carmincer Toledano, declarados en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas, en nombre y representación de don Alberto Trigo Millán, contra don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carmincer Toledano, debo declarar y declaro el desahucio de los demandados del estudio tipo C, sito en la Calle Villa de Rota núm. 5, 5-4, en Córdoba, por lo que debo condenar y condeno a los referidos demandados a que la dejen libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento que serán lanzados de ella y a su costa si no lo hacen dentro del término legal, todo ello con condena en costas a la parte
demandada.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carnicer Toledano, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiséis de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.
Descargar PDF