Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante del deshaucio núm. 1117/2007. (PD. 2572/2008).

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NIG: 1402142C20070011612.

Procedimiento: Deshaucio 1117/2007. Negociado: P.

Sobre: Deshaucio por precario.

De: Don Alberto Trigo Millán.

Procuradora: Sra. Inmaculada Miguel Vargas.

Letrado: Sr. Juan Ignacio Martín Sánchez-Palencia.

Contra: Don Francisco Roldán Romero, Juan Antonio Mohamed Milut y Modesto Carnicer Toledano.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de Desahucio núm. 1117/2007 seguido en este Juzgado a instancia de don Alberto Trigo Millán contra don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carnicer Toledano, sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 116/2008

En Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 1.117/2008, seguidos a instancias de don Alberto Trigo Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada de Miguel Vargas y asistido del Letrado don Ignacio Martín Sánchez-Palencia, contra don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carmincer Toledano, declarados en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas, en nombre y representación de don Alberto Trigo Millán, contra don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carmincer Toledano, debo declarar y declaro el desahucio de los demandados del estudio tipo C, sito en la Calle Villa de Rota núm. 5, 5-4, en Córdoba, por lo que debo condenar y condeno a los referidos demandados a que la dejen libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento que serán lanzados de ella y a su costa si no lo hacen dentro del término legal, todo ello con condena en costas a la parte

demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco Roldán Romero, don Juan Antonio Mohamed Milut y don Modesto Carnicer Toledano, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiséis de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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