Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante del procedimiento verbal núm. 708/2007. (PD. 2554/2008).

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NIG: 1808742C20070012947.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 708/2007. Negociado: OL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de

Granada.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 708/2007.

Parte demandante: Rafael Hurtado Castro y María de los Angeles Hurtado Castro.

Parte demandada: Residencia Universitaria Sol Granada, S.L.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 82

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Doce de mayo de dos mil ocho.

Parte demandante: Rafael Hurtado Castro y María de los Angeles Hurtado Castro.

Abogado: César Jiménez-Casquet Flores.

Procurador: Rafael Merino Jiménez-Casquet.

Parte demandada: Residencia Universitaria Sol Granada, S.L., en rebeldía.

Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador de los Tribunales don Rafael Merino Jiménez, en nombre y representación de don Rafael Hurtado Castro y doña María Angeles Hurtado Castro, representación acreditada mediante escritura de poder, presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado, promoviendo demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra Residencia Universitaria Sol Granada, S.L., con base en los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo se señalan y que en la presente se dan por reproducidos, terminado con la súplica de que, en su día, se dictara sentencia por la que se declarara haber lugar al desahucio del piso sito en C/ Sol, 17, de Granada, apercibiendo de lanzamiento en los plazos legales.

Segundo. Señalado para el Juicio Verbal prevenido por la Ley, el mismo tuvo ocasión el día 7 de mayo de 2008 al cual comparecio la parte actora, no compareciendo el demandado, por lo que por la representación de la parte actora se solicitó se declare el desahucio sin más trámite.

Tercero. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Rafael Merino Jiménez-Casquet, en nombre y representación de doña María Angeles Hurtado Castro, contra Residencia Universitaria Sol Granada, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente antes de ejecución de sentencia; así como a que satisfaga a la actora la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y siete con treinta y un euros (5.757,31), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas, cantidades asimiladas e intereses, según su fecha de vencimiento, que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a doce de mayo de dos mil ocho.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 10 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de sentencia a la demandada rebelde, Residencia Universitaria Sol Granada, S.L.

En Granada, a doce de mayo de dos mil ocho.- El/La

Secretario/a Judicial.

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