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Examinado el expediente de desafectación parcial del «Descansadero del Drago» incluidos los tramos de las vías pecuarias que discurren por su interior «Cañada Real de Medina» y «Colada de Casablanca, El Guijo, Concejo y Angostura», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Esta vía pecuaria fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1959.
Segundo. Mediante Resolución de 22 de noviembre de 1982 del ICONA se aprobó el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Medina» tramo «Descansadero del Drago», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.
Tercero. Por Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente de Cádiz, a solicitud del Ayuntamiento de Arcos, mediante Acuerdo Plenario de 11 de abril de 2005, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial del «Descansadero del Drago» perteneciente a la «Cañada Real de Medina» y «Colada de Casablanca, El Guijo, Concejo y Angostura», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos por el PGOU del término municipal de Arcos de la Frontera, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 1994, así como en las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente en 1988.
Cuarto. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Cádiz, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 193, de 9 de octubre de 2006, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.
Quinto. La Delegación Provincial de Cádiz eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Medina», tramo que discurre por el Descansadero del Drago con una superficie de 11.100 m², «Colada de Casablanca, El Guijo, Concejo y Angostura», tramo que discurre por el Descansadero del Drago con una superficie de 20.900 m² y «Descansadero del Drago», con una superficie de 66.120 m², en término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, exceptuada la parcela que se cedió al Ayuntamiento de Arcos por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 6 de septiembre de 1989, con una superficie de 600 m².
El tramo a desafectar coincide con los planos reflejados en el plano de deslinde y parcelación del «Descansadero del Drago», perteneciente a la «Cañada Real de Medina», de fecha de diciembre de 1981 y que corresponde con Núcleos Diseminados y tienen la clasificación de Suelo Urbano por el PGOU vigente.
Sexto. La parcela a desafectar, con una superficie de 98.120 m², incluyendo las vías pecuarias que discurren en su interior, tiene los siguientes linderos:
- Al Norte, Cañada Real de Medina y tierras de Pedrosa.
- Al Sur, río Majaceite y terrenos de El Guijo.
- Al Este, terreno de la Parilla.
- Al Oeste, finca El Drago y Colada de Casablanca.
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda 2.c) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.
Vista la propuesta de desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Medina», tramo que discurre por el Descansadero del Drago con una superficie de 11.100 m², «Colada de Casablanca, El Guijo, Concejo y Angostura», tramo que discurre por el Descansadero del Drago con una superficie de 20.900 m² y «Descansadero del Drago», con una superficie de 66.120 m², en término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz. La parcela desafectada tiene una superficie total de 98.120 m², una vez descontados los 600 m² cedidos al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 19 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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