Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 30/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de marzo de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 935/2005. (PD. 2703/2008).

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NIG: 2906742C20050019063.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 935/2005. Negociado: PC.

De: Don Francisco José Furest Reyes.

Procurador: Sr. Javier Bueno Guezala.

Letrada: Doña María del Carmen Ballesteros Herrero.

edicto

cédula de notificación

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 935/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don Francisco José Furest Reyes contra María del Carmen Ballesteros Herrero sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia núm. 217

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintidós de marzo de dos mil siete.

Parte demandante: Francisco José Furest Reyes.

Abogado: Vilariño Márquez, Amable Ángel.

Procurador: Javier Bueno Guezala.

Parte demandada: María del Carmen Ballesteros Herrero (Rebelde en autos).

fallo

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Francisco José Furest Reyes contra doña María del Carmen Ballesteros Herrero, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, ratificando como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación. Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María del Carmen Ballesteros Herrero, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.

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