Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 06/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 27/2006. (PD. 2158/2008).

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NIG: 1801741C20062000029.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 27/2006. Negociado: C2.

Sobre: Ac. Declarativa de condena.

De: Don Juan de Dios Gómez-Villalva Pelayo y 3 más.

Procuradora: Sra. Cabrera Carrascosa, Aurora.

Letrado: Sr. Carlos González-Sancho López.

Contra: Herencia yacente y desconocidos herederos de don José Montealegre Palacios y Francisca Pelayo Montealegre.

EDICTO

En el Procedimiento Ordinario núm. 27/06 tramitado en este Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA

En Almuñécar, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos por mí, María Marta Cortés Martínez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Almuñécar, los presentes autos número 27/2006 de Juicio Ordinario sobre acción real, promovido a instancia de don Juan de Dios, doña Elena, don Francisco y doña Beatriz Gómez-Villalva Pelayo y en su representación la Procuradora de los Tribunales, doña Aurora Cabrera Carrascosa y asistida en la dirección letrada por el Letrado don Carlos González Sancho Rodríguez contra doña Francisca Pelayo Montealegre, Herencia yacente de don José Montealegre Palacios y Herederos de don José Montealegre Palacios, procedo a dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Aurora Cabrera Carrascosa, en nombre y representación de don Juan de Dios, doña Elena, don Francisco y doña Beatriz Gómez-Villalva Pelayo contra doña Francisca Pelayo Montealegre, Herencia yacente de don José Montealegre Palacios y Herederos de don José Montealegre Palacios,

I. Declarando.

- Que don Juan de Dios, don Francisco, doña Beatriz y doña Elena Gómez-Villalva Pelayo son propietarios, por cuartas partes indivisas, de la finca registral núm. 25.347, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almuñécar, al Tomo 994, Libro 298, Folio 50, cuya descripción registral es la siguiente:

«Urbana: Número veinticinco, piso sexto, letra J, en planta séptima de alzado o de áticos, contada la baja, sexta de pisos o áticos del edificio en Almuñécar, Paseo de Prieto Moreno, tres. Se destina a vivienda con varias dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de setenta y ocho metros cuadrados y cinco decímetros cuadrados. Linda -teniendo en cuenta su puerta particular de entrada-: Frente, pasillo de entrada a los pisos; derecha, piso tipo K-L; izquierda, un patio de luces y piso tipo I; y espalda, aires del Paseo Prieto Moreno. Cuota: Dos enteros doscientas treinta y cinco milésimas por ciento».

- Que don Juan de Dios, don Francisco, doña Beatriz y doña Elena Gómez-Villalva Pelayo adquirieron esta finca a don José Montealegre Palacios, con DNI núm. 23.440.314, mediante contrato privado de compraventa, de fecha 27 de abril de 1990, por la cantidad de 7.000.000 de pesetas más una renta vitalicia de 250.000 pesetas mensuales.

II. Condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración de propiedad a favor de la parte actora, ordenando la nueva inscripción registral y disponiendo la cancelación de cuantas inscripciones resulten contradictorias y fueran procedentes, una vez sea firme la presente sentencia.

III. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Líbrese el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad de Almuñécar, con testimonio de la presente Sentencia, tras declaración de su firmeza y dése cumplido mandamiento.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación y en su caso conocerá la llustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente y los desconocidos herederos de don José Montealegre Palacios, se extiende el presente para que sirva a los mismos de cédula de notificación en forma.

Almuñécar, a seis de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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