Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 06/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 308/2006.

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NIG: 1405242C20060000517.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 308/2006. Negociado: FG.

Sobre: Divorcio.

De: Don Ramiro Antonio Monfort Gómez.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. Ramírez Cañuelo, Manuel.

Contra: Doña Lina María Tapasco Crisales.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 308/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de don Ramiro Antonio Monfort Gómez, contra doña Lina María Tapasco Crisales, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Peñarroya-Pueblonuevo, a veintidós de febrero de dos mil ocho, habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm. 308/2006, promovidos por el Procurador de los Tribunales don Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de don Ramiro Antonio Monfort Gómez, asistido del Letrado don Manuel Ramírez Cañuelo, frente a doña Lina María Tapasco Crisales, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por el Procurador don Francisco Balsera Palacios, en nombre y representación de don Ramiro Antonio Monfort Gómez, frente a doña Lina María Tapasco Crisales, y así declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges.

Imponiéndose las costas de oficio.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes. Llévese testimonio de la misma a los Autos.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de cinco días desde su notificación. Haciendo saber a las partes que, conforme establece el artículo 774.5 de la LEC, «Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio».

Y firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en los términos del artículo 755 de la LEC.

Así, por esta Sentencia, definitivamente juzgando en la Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Lina María Tapasco Crisales, actualmente en ignorado paradero, y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo, a ocho de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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