Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
C2A.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2008), y en la cláusula novena del Convenio suscrito entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Fundación Progreso y Salud, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,
RESUELVE
Primero y único. Hacer público un resumen del Convenio suscrito entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Fundación Progreso y Salud para la ejecución del Programa de Captación del Conocimiento para Andalucía.
ANEXO
Resumen del Convenio
Fecha de formalización: 8 de junio de 2009.
Firmantes:
Don Francisco Triguero Ruiz, Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.
Don Juan Jesús Bandera González, Director Gerente de la Fundación Progreso y Salud.
Objeto: El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes en el sentido de incorporar al Sistema Andaluz del Conocimiento un investigador de reconocido prestigio internacional y con acreditada trayectoria investigadora mediante su incorporación a la Fundación Progreso y Salud durante cuatro años, prorrogable uno más previo acuerdo de las partes.
Asimismo, es objeto del presente Convenio impulsar la investigación científica de excelencia en un área de investigación prioritaria en el marco del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Compromisos:
La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se compromete a:
1. Financiar con 985.128,00 € las actividades descritas en la Memoria, según la cláusula tercera del presente Convenio.
2. Controlar y supervisar, a través de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, las actividades a realizar.
La Fundación Progreso y Salud, por su parte, se compromete a:
1. Cumplir los objetivos y obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y cuarta del presente Convenio, verificar el cumplimiento y realizar la actividad que fundamenta la concesión del incentivo en la forma y plazos establecidos.
Vigencia, modificación y resolución: El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes, ejecutándose en el plazo máximo de cuatro años desde la firma del mismo.
Sevilla, 8 de junio de 2009.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, Francisco Andrés Triguero Ruiz.
Descargar PDF