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En el recurso contencioso-administrativo número 450/2007, interpuesto por don Antonio Castillo Sánchez, siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2006, mediante la que se deniega ayuda solicitada en concepto de subvención para el abono de las cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total que tuviere derecho a percibir, por carecer de los requisitos que se exigen en la Orden de 17.2.04 y Orden de 18.11.04, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2008, núm. 233/2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por don Antonio Castillo Sánchez, contra Resolución a que se refiere el presente recurso que se anula por no resultar ajustada a Derecho, debiendo analizarse por CICE si el solicitante reúne los demás requisitos exigidos por la Orden de 17.2.2004, para su caso, conceder la ayuda solicitada. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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