Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vélez-Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 584/2007. (PD. 104/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2909442C20070003358.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 584/2007. Negociado: C.

Sobre: Desahucio falta de pago.

De: Doña Adelina Pilar Rodríguez López.

Procuradora: Sra. Remedios Peláez Salido.

Contra: Doña Cristina Arias Beltrán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 584/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vélez-Málaga a instancia de doña Adelina Pilar Rodríguez López contra doña Cristina Arias Beltrán sobre Desahucio falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga, a 29 de mayo de 2008.

Vistos por mí, don José Baltasar Montiel Olmo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 584/2007, a instancia de doña Adelina Pilar Rodríguez López, representada por la Procuradora Sra. Peláez Salido y asistida de la Letrada Sra. Valdivia Ramírez, contra doña Cristina Arias Beltrán en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Peláez Salido, en nombre y representación de doña Adelina Pilar Rodríguez López, contra doña Cristina Arias Beltrán, en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda, sita en Torre del Mar, calle Avenida de Andalucía, núm. 123, 6.º 4, apercibiéndole que si no la desaloja dentro del plazo legal con entrega de llaves a disposición del actor, será lanzado de ella y a su costa. Asimismo, condeno a doña Cristina Arias Beltrán a abonar a la actora la cantidad de cinco mil ciento cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (5.155,80), así como aquellas mensualidades que se pudieran devengar hasta que el demandado desaloje la finca e intereses legales; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, siendo necesario que la condenada acredite al tiempo de preparar dicho recurso tener consignadas las rentas adeudadas hasta dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, se fija para el lanzamiento el próximo 6 de febrero de 2009, a las 11,00 h.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Cristina Arias Beltrán, Avda. Andalucía, núm. 123, 6.º 4°, Torre del Mar, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF