Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 2 de diciembre de 2009, de Ayuntamiento de El Ejido, de bases para la selección de plazas de Monitor del IMD.

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BASES PARA PROVEER, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL INDEFINIDA, DOS PLAZAS DE MONITOR DE LA PLANTILLA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso-oposición libre de dos plazas de Monitor, vacantes en la plantilla de personal laboral del Organismo Autónomo de este Ayuntamiento Instituto Municipal de Deportes, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2006 aprobada por Resolución del Alcalde-Presidente en fecha 21.2.2006 (BOE núm. 76, de fecha 30.3.06), mediante contratación laboral indefinida, estableciéndose un período de prueba de tres meses. Estas plazas están dotadas con las retribuciones que correspondan de acuerdo con el régimen retributivo vigente y la Relación de Puestos de Trabajo de este Organismo Autónomo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:

- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos a los que hace referencia el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en el previstos.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la fijada para la jubilación forzosa por edad.

- Estar en posesión del título de Bachillerato, o en condiciones de estarlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 16,74 €, que podrá ser abonada en la Unidad de Personal en metálico, o a través de transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento de El Ejido a la cuenta número 3058.0090.13.2732000058 debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante que realiza el ingreso, aún cuando sea impuesta por persona distinta, y el concepto. Los derechos de examen solo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

Base cuarta. Admisión de los candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en la página web de este Ayuntamiento www.elejido.es, exponiéndose también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de este Ayuntamiento www.elejido.es, exponiéndose también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento., determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Órgano de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre.

El Órgano de Selección estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, designados por el Alcalde-Presidente.

La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los vocales, titulares y suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca.

El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el mismo.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y el art. 13 del R.D. 364/1.995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A) Fase de Concurso:

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de Méritos:

a) Experiencia Profesional: Hasta un máximo de 5,5 puntos.

- Experiencia profesional demostrable en áreas deportivas dependientes de cualquier Administración Local y/o sus Organismos Autónomos en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

- Por haber adquirido la experiencia indicada en el punto anterior en una Administración Local de un municipio de más de 50.000 habitantes y en la que se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- Núm. de instalaciones deportivas.

- Diversidad de actividades deportivas.

- Volumen de destinatarios.

- Presupuesto para gestión deportiva.

- Patrocinio y mecenazgo.

0,15 puntos por mes hasta un máximo de 4 puntos.

- Por experiencia profesional específica demostrable en el ámbito deportivo en el sector público y/o privado, (demostrable, en este último caso, a través de los certificados de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo), en puestos de igual contenido a los convocados: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Formación complementaria específica: hasta un máximo de 3 puntos.

b.1. Por cada curso relativo a la plaza, impartidos por centros oficiales, hasta un máximo de 3 p. asignados con los siguientes criterios:

- De 200 y más horas: 1,00 p.

- De 100 y más horas y menos de 200: 0,75 p.

- De 60 y más horas y menos de 100: 0,50 p.

- De 30 y más horas y menos de 60: 0,25 p.

- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,10 p.

b) Fase de Oposición:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Prueba primera: Constará de dos partes:

1.ª parte: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de 60 minutos, un tema extraído al azar de Derecho administrativo de entre los comprendidos en el bloque I del Programa.

2.ª parte: Consistirá en desarrollar por escrito durante dos horas 2 temas específicos extraídos al azar, de entre los que figuran en el bloque II del Programa.

Prueba Segunda: Realización de un supuesto práctico relativo a las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca en la forma y tiempo que determine el Tribunal.

En esta prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Base séptima. Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres temas desarrollados por escrito, puntuando sobre 10, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.

La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

De la misma forma se puntuará el ejercicio práctico, debiendo obtener 5 puntos como mínimo.

La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Base octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará resolución final indicando el nombre de los aspirantes aprobados y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y en la página web de este Ayuntamiento www.elejido.es, y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Unidad de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncian a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

PROGRAMA

BLOQUE I. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. La Constitución Española de 1.978. Principios generales.

2. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

3. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

4. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

5. Órganos de gobierno municipales. Sus competencias.

6. Personal al servicio de la Administración. Derechos y deberes de los empleados públicos.

7. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

BLOQUE II. TEMARIO ESPECÍFICO

1. La organización deportiva en España.

2. Administración y deporte. La intervención del poder público: fundamentos constitucionales y distribución de competencias.

3. Los espectáculos deportivos en Andalucía. Derechos y deberes de los Entes Locales.

4. Competencias de los entes locales en la gestión y promoción deportiva.

5. El deporte: Concepto. El deporte y la sociedad. Evolución histórica.

6. La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.

7. Políticas activas de integración social a través del deporte.

8. Competiciones deportivas. El deporte de alto nivel. El Comité Olímpico Español. Enseñanzas deportivas.

9. Instalaciones deportivas de carácter público. Su planificación y construcción. Normas de seguridad.

10. Modelos de gestión deportiva municipal.

11. Las Escuelas deportivas: Origen, desarrollo, futuro. Programación por objetivos. Contenidos.

12. Las Escuelas Deportivas Municipales. Fases para su implantación y desarrollo en el Municipio.

13. Deporte para todos. La contribución del Municipio a su fomento y desarrollo.

14. La planificación en el sector deportivo.

15. El plan rector de actividades

16. Los juegos y deportes tradicionales. El juego en la ciudad. Actividades recreativas en zonas rurales.

17. Mujer y deporte.

18. Deportes alternativos.

19. El ocio y la recreación deportiva, un reto para los servicios locales.

20. Animación, recreación y esparcimiento deportivo.

21. La ordenación de las actividades deportivas escolares.

22. Los estatutos del Instituto Municipal de Deportes de El Ejido.

23. Criterios de planificación y construcción de instalaciones deportivas en el ámbito del municipio de El Ejido.

24. El mantenimiento, base del rendimiento de instalaciones deportivas.

25. Plan de funcionamiento de las instalaciones deportivas.

26. El marketing en los programas deportivos de ámbito local. La esponsarización y el patrocinio.

27. La calidad en los servicios públicos. Definición, características, áreas de funcionamiento y estrategias del servicio. Indicadores externos.

28. La comunicación, la publicidad y el patrocinio en el deporte local.

29. La actividad física y el deporte ante la drogodependencia y la marginación.

30. La salud y calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludables en relación con la actividad física y el deporte. El cuidado del cuerpo. Autonomía y autoestima.

El Ejido, 2 de diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente en funciones, Ignacio Berenguel Escobar.

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