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NIG: 2906742C20060006370.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 390/2006.
Negociado: 9.
Sobre: Acción declarativa de dominio.
De: Don Antonio Martín Moya y doña Isabel Trujillo Carrión.
Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Fernández.
Contra: Doña Isabel Cano Vázquez, herederos o causahabientes de don Antonio Cano Vázquez y doña Dolores Carrión Ramos y doña Josefa Carrión Rengel.
Procuradora: Sra. María Purificación Casquero Salcedo y don Francisco José Martínez del Campo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 390/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de don Antonio Martín Moya y doña Isabel Trujillo Carrión contra doña Isabel Cano Vázquez, herederos o causahabientes de don Antonio Cano Vázquez y doña Dolores Carrión Ramos y Josefa Carrión Rengel sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 273/2008
En Málaga, a 3 de octubre de 2008.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 390/06, seguidos a instancias de don Antonio Martín Moya y doña Isabel Trujillo Carrión, representados por la Procuradora doña Ana Rodríguez Fernández y dirigido por el Letrado don Gerardo Erola Mari, contra doña Isabel Cano Vázquez, heredera del fallecido don Antonio Cano Vázquez, doña Josefa Carrión Rengel, y por la fallecida doña Dolores Carrión Ramos, sus herederos o causahabientes doña Josefa Carrión Ramos, doña Dolores Espinar Carrión, doña M.ª Isabel Trujillo Carrión y don Juan Fernando, don Miguel y don Francisco Lucas Rengel Berrocal, y otras personas legitimadas o interesadas, declarados todos en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de don Antonio Martín Moya y doña Isabel Trujillo Carrión contra doña Isabel Cano Vázquez, heredera del fallecido don Antonio Cano Vázquez, doña Josefa Carrión Rengel, y por la fallecida doña Dolores Carrión Ramos, sus herederos o causahabientes doña Josefa Carrión Ramos, doña Dolores Espinar Carrión, doña M.ª Isabel Trujillo Carrión y don Juan Fernando, don Miguel y don Francisco Lucas Rengel Berrocal, y otras personas legitimadas o interesadas: ordenando la rectificación de los asientos regístrales necesarios para que tenga acceso al Registro la adquisición con reanudación del tracto sucesivo interrumpido, declarando justificado a favor de don Antonio Moya y doña Isabel Trujillo Carrión, y para su sociedad conyugal, la titularidad del pleno dominio de la finca urbana solar sito en Álora, en camino de los Reyes, con superficie de 114 metros cuadrados. Linda a la derecha entrando con don Andrés Ruiz González, izquierda hace esquina al Camino de los Reyes, y al fondo con el Terraplén. Solar en el que se encuentra construida una casa situada en Camino de los Reyes, núm. 18, de gobierno, con una superficie edificada de 90 metros cuadrados, distribuidos en una sola planta. Adquisición operada por contrato privado de compraventa a doña Dolores Carrión Ramos el 16.1.98, a la que pertenecía una mitad indivisa por título de herencia de su esposo y la otra mitad por extinción del régimen matrimonial al fallecimiento de su marido, don Antonio Cano Vázquez, y ello sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 3 de octubre de 2008, en el sentido de que donde se dice:
«... declarando justificado a favor de doña Antonia Moya y doña Isabel Trujillo Carrión,...», debe decir:
«...declarando justificado a favor de don Antonio Martín Moya y doña Isabel Trujillo Carrión,...»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, doña Isabel Cano Vázquez, herederos o causahabientes de don Antonio Cano Vázquez y doña Dolores Carrión Ramos y Josefa Carrión Rengel, extiendo y firmo la presente en Málaga, a once de febrero de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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