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Número de Identificación General: 2906742C20060019550.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 928/2006.
Negociado: EM.
EDICTO
Juzgado: Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga.
Juicio: Procedimiento Ordinario 928/2006.
Parte demandante: Peter Ernst Bombe y Brigitte Bombe.
Parte demandada: Harald Biesel, Franz Wagner, Contracta, S.A., y Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por don Meter Ernst Bombe y su esposa doña Brigitte Bombe, representados por el/la Procurador/a Sr./a. Ballenilla Ros contra Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), Contracta, S.A., don Franz Wagner, todos ellos en rebeldía procesal y don Harald Biesel, allanado, se acuerda:
a) Declarar que los señores Bombe son los únicos y legítimos propietarios del siguiente inmueble: «Urbana: Diecisiete. Vivienda número ciento ocho, tipo A, en planta primera del edificio denominado La Brisa I, que forma parte de la Urbanización Serramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria. Ocupa una superficie cubierta de veintiséis metros, diez decímetros cuadrados y cinco metros noventa decímetros cuadrados de terraza. Consta de hall, estar-dormitorio, cocina, cuarto de baño y terraza. Linda: Frente entrando, pasillo de acceso; derecha entrando, vivienda tipo A, izquierda entrando, vivienda tipo A; y fondo entrando, fachada Oeste del bloque», inscrita en el Registro de la Propiedad número siete de Málaga, al tomo 317, libro 95, folio 71, finca registral 4.804, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
b) Condenar a los demandados a otorgar cuantos documentos y escrituras públicas sean necesarias y a realizar cuanto sea pertinente hasta conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de los demandantes del dominio de la finca arriba descrita, bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo, el Juzgado lo hará en nombre y a costa de dichos demandados.
c) Ordenar la rectificación del Registro de la Propiedad que sea necesaria para la inscripción del dominio de los actores, señores Bombe, como únicos propietarios por mitades indivisas de la finca descrita en el apartado a) anterior.
d) No procede hacer mención expresa en cuanto a las costas devengadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 7.2.07 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados rebeldes y en ignorado paradero, Franz Wagner, Contracta, S.A., y Construcción Apartamentos Turísticos Serramar, S.A.
En Málaga, a uno de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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