Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola (antiguo Mixto Cuatro), dimanante de divorcio contencioso núm. 573/2007. (PD. 1332/2009).

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NIG: 2905442C20070000973.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 573/2007.

Negociado: CS.

De: Doña María de los Ángeles Alonso Bueno.

Procuradora: Sra. Cruz García Valdecasas, Ángela.

Contra: Don Frank Ernesto Figueras Baglan.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Fuengirola, a 3 de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 573/2008, a instancias de doña María de los Ángeles Alonso Bueno, representada por el Procurador Sr. Cruz García Valdecasas, contra don Frank Ernesto Figueras Baglan, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se acuerda la disolución, por divorcio, del matrimonio de doña María de los Ángeles Alonso Bueno y don Frank Ernesto Figueras Baglan, con adopción de medidas siguientes:

1. La patria potestad del hijo menor V. corresponde a ambos progenitores, si bien la guarda y custodia del mismo corresponderá a la madre.

2. Se establece un régimen de visitas, salvo pacto en contra de los progenitores consistentes en un régimen de fines de semanas alternos, a comenzar los domingos a las 16,00 hasta las 19,00 horas.

3. El uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal corresponde al núcleo familiar formado por doña María de los Ángeles y el hijo menor de edad, V.

4. El padre deberá abonar una pensión alimenticia en favor del hijo de 250 euros mensuales pagaderos los cinco primeros días de mes y actualizables conforme IPC anualmente, siendo por mitad los gastos extraordinarios.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Frank Ernesto Figueras Baglan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuengirola, veinte de abril de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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