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NIG: 2906742C20070021960.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 696/2007.
Negociado: E.
De: Don José Perucho Tortosa.
Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.
Contra: Don José María Oliden Pérez Cea.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 696/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga a instancia de José Perucho Tortosa contra José María Oliden Pérez Cea, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a 1 de diciembre de 2008.
Vistos por mí, Herminio Maíllo Pedraz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga, los autos del Juicio Verbal núm. 696/07, en los que ha sido parte demandante don José Perucho Tortosa, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos González Olmedo y asistido por el Letrado don Alberto Gracián Alcaide, y parte demandada don José María Oliden Pérez Cea, el cual al no haber comparecido en debida forma ha sido declarado en la situación de rebeldía procesal, he dictado la presente sentencia en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Carlos González Olmedo, en nombre y representación de don José Perucho Tortosa, contra don José María Oliden Pérez Cea, debo declarar y declaro resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la vivienda sita en la puerta primera del Pasaje Pezuela de la localidad de Málaga, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a don José María Oliden Pérez Cea a desalojar dicho inmueble antes de las 9,30 horas del día 16 de febrero de 2009, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de don José Perucho Tortosa con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en el proceso.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo ser interpuesto, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique su notificación, ante este mismo Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José María Oliden Pérez Cea, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de enero de dos mil nueve.- El Secretario.
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