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edicto
cédula de notificación
En el Procedimiento Ordinario 628/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de Verde Agrícola, S.L., con la Procuradora Sra. Marta Díaz Martínez, contra don Ángel Moreno Santiago (rebelde) sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 89/2010
En Almería, a veintisiete de abril de dos mil diez.
La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 628/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Verde Agrícola, S.L., con Procuradora doña Marta Díaz Martínez y Letrada doña Elisa Gómez García; y de otra como demandado don Ángel Moreno Santiago en rebeldía procesal, sobre Reclamación de Cantidad, y en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Verde Agrícola, S.L., con Procuradora Doña Marta Díaz Martínez, frente a don Ángel Moreno Santiago en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a don Ángel Moreno Santiago a pagar a la actora la cantidad de 47.564,22 euros, más intereses legales desde el 8.4.2008 y con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes .
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 0223.0000.04.0628.08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ángel Moreno Santiago (rebelde), extiendo y firmo la presente en Almería a veintisiete de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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