Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 28/05/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante del procedimiento ordinario 688/2007. (PD. 1288/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1101242C20070003621.

Procedimiento Ordinario 688/2007. Negociado: T.

De: Comunidad de Propietario de Calle La Torre, 12.

Procuradora: Sra. María Isabel Gómez Coronil.

Letrada: Sra. María Dolores Sánchez de la Madrid y Sicre.

Contra: Islagadir, S.L., don Pedro Sánchez Moreno, doña María de la Luz Moreno Trujillo y don Juan Manuel Pérez Lozano.

Procuradores: Sr. Fernando Benítez López y Sra. Clara García Agullo Fernández.

Letrados: Sr. Miguel Ángel de la Mata Amaya y Sr. José M. Sahagún Asencio.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Cádiz

HACE SABER

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 688/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de Comunidad de Propietarios de Calle La Torre, 12, contra Islagadir, S.L., Pedro Sánchez Moreno, María de la Luz Moreno Trujillo y Juan Manuel Pérez Lozano sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que en su fallo dice lo siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra., en nombre y representación debo absolver y absuelvo a don Pedro Sánchez Moreno y doña María de la Luz Moreno Trujillo de los pedimentos contra ellos deducidos, y debo condenar y condeno solidariamente a Islagras, S.L., y al Sr. Pérez Lozano a llevar a cabo la reparación de los daños producidos en el edificio por la mala e incorrecta impermeabilización de la montera y los daños en la fachada por el proceso de degradación de la piedra ostionera llevando a cabo un tratamiento adecuado, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución; asimismo debo condenar y condeno a la promotora Islagras a subsanar el defecto constructivo consistente en la falta de protección de las lamas de ventilación de la montera. Cada parte asumirá sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Pedro Sánchez Moreno y María de la Luz Moreno Trujillo, en situación procesal de rebeldía, extiendo y firmo la presente en Cádiz, veintiuno de abril de dos mil diez.- El/La Secretario/a.

Descargar PDF