Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 13 de mayo de 2010, del Ayuntamiento de Baeza, de bases para la selección de plazas de la plantilla de personal.

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EDICTO

Por Decreto de fecha 10 de mayo de 2010 se aprueban las Bases por las que se promueve por este Ayuntamiento la selección de diversas plazas de la plantilla de personal, con arreglo a las siguientes Bases que literalmente se transcriben:

BASES GENERALES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, DENTRO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008, DE DIVERSAS PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL

DEL AYUNTAMIENTO DE BAEZA

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA

1. Son objeto de las presentes Bases regular la convocatoria reservada al turno de promoción interna establecido en la Oferta de Empleo Público de 2008 para la provisión de las siguientes plazas de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Baeza:

1. Plaza de Ingeniero Técnico Industrial para integrarse en el puesto de trabajo adscrito al Departamento de Urbanismo. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio. Grupo: A2.

- 1 Plaza de Ingeniero Técnico Informático para integrarse en el puesto de trabajo adscrito al Departamento de Informática. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio. Grupo: A2.

- 1 Plaza de Delineante para integrarse en el puesto de trabajo adscrito al Departamento de Urbanismo. Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnico Auxiliar. Grupo: C1.

- 1 Plaza de Vigilante de Obras para integrarse en el puesto de trabajo adscrito al Departamento de Urbanismo. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: personal de oficios, oficio o actividad-obras. Grupo: E.

- 1 Plaza de Auxiliar de Servicios Turísticos para integrarse en el puesto de trabajo adscrito al Departamento de Turismo. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios especiales. Clase: Personal de oficios, oficio o actividad-turismo. Grupo: E.

La convocatoria del proceso selectivo se realiza al amparo de la Oferta de Empleo Público de 2008, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2008, para personal laboral fijo del Ayuntamiento de Baeza que se halle desempeñando puestos clasificados como reservados a funcionarios en la Plantilla de Personal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de abril de 2009.

El turno de promoción interna del personal laboral fijo se realiza conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas y podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. Además, es aplicable con carácter subsidiario el artículo 22.3 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de reforma de la Función Pública.

Los/as candidatos/as deberán ser titulares fijos de plazas que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico a las de las plazas previstas en estas bases, deberán haber prestado en dichas plazas servicios efectivos durante al menos dos años y superar el correspondiente proceso selectivo.

De conformidad con el artículo 80.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en esta convocatoria se establece la exención de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional perteneciente al Cuerpo o Escala de origen. Ello encuentra su justificación en el hecho de que el personal laboral fijo, para acceder al grupo y categoría profesional perteneciente al Cuerpo o Escala de origen, superó un proceso selectivo con un programa mínimo, de acuerdo con el artículo 8.3 del R.D. 896/1991, de 7 junio, que en el caso de las plazas de Ingeniero Técnico Industrial y de Ingeniero Técnico Informático fue de 60 temas, en el caso de la plaza de Delineante de 40 temas y en el caso de las plazas de Vigilante de Obras y de Auxiliar de Servicios Turísticos de 10 temas.

2. De superar el proceso selectivo, el contrato laboral fijo de los/as trabajadores/as que desempeñen las plazas convocadas, se rescindirá en el momento de la formalización del nombramiento derivado de la presente convocatoria.

3. Los/as candidatos/as que superen la convocatoria a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a las que accedan y quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades, que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

A los/as titulares de las plazas que se convocan les corresponde las siguientes funciones:

- Plaza de Ingeniero Técnico Industrial: Informe y control de actividades reguladas por la legislación de medio ambiente, espectáculos públicos y actividades recreativos. Informe y control de establecimientos comerciales e industriales. Informes relativos a control y disciplina acústica, licencias de apertura de establecimientos, licencias de obras de instalaciones energéticas, instalaciones energéticas y servicios urbanísticos municipales y proyectos y dirección de obras de instalaciones municipales.

- Plaza de Ingeniero Técnico Informático: Proyección de la estructura del Sistema Informático y de la Telefonía de las distintas dependencias. Asesoramiento y contratación de Hardware y de Software. Contratación de líneas y componentes de telefonía. Descripción y participación en Proyectos referenciados con las Nuevas Tecnologías. Responsabilidad de la información generada. Control de accesos al sistema y a la información. Descripción y ejecución de Políticas de Copia de Seguridad. Análisis y diseño de procedimientos administrativos, para su normalización y posterior implantación informática.

- Plaza de Delineante: Dibujar y delinear proyectos municipales, de Planes Provinciales, AEPSA, Escuela Taller. Toma de datos y levantamiento de terrenos. Control de cartografía y planimetría. Elaboración de documentación gráfica relacionada con el Catastro. Elaboración y revisión del plan de emergencia municipal. Elaboración de planes de emergencia de los centros públicos municipales y educativos.

- Plaza de Vigilante de Obras: Control, verificación de hechos, denuncia de anomalías y vigilancia en general de todo lo relacionado con la obra pública y, en concreto, control de la correcta ejecución de todas las licencias de apertura de zanjas y de todas las licencias de obras menores que afectan a la vía pública, vigilancia de la correcta ejecución de las obras contratadas por el Ayuntamiento en las diferentes vías públicas y de las obras de urbanización llevadas a cabo por particulares y que reviertan al Ayuntamiento, informe preliminar sobre las Cédulas de Ocupación, control e informe sobre la ocupación de vía pública con materiales, contenedores, etc.

- Plaza de Auxiliar de Servicios Turísticos: Apertura del edificio de la Antigua Universidad. Seguimiento estadístico de las visitas. Información al visitante. Limpieza y conservación del edificio.

4. Las pruebas selectivas se ajustarán al sistema de concurso-oposición, con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado.

5. Motiva la elección del sistema selectivo de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso a la Función Pública Local, la naturaleza de las plazas, las funciones a desempeñar y los objetivos marcados en la Oferta de Empleo Público de 2008.

Justifica el procedimiento de promoción interna de la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, el mandato legal de que se ocupen por funcionarios/as públicos aquellos puestos que requieran, como es el caso, el ejercicio de funciones públicas.

6. Las Bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La determinación del lugar y de la fecha de celebración del ejercicio que compone la fase de oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

7. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los distintos procesos selectivos se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

CAPÍTULO II

REQUISITOS GENERALES DE LOS/LAS CANDIDATOS/AS

8. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluido/a, a efectos de promoción interna, en lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en puesto/plaza previsto al citado fin en la Oferta de Empleo Público de 2008 aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2008.

b) Pertenecer como personal laboral fijo a grupo y categoría profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, y desempeñar funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico a las que son propias de la plaza convocada por la que se opta, de acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público de 2008 del Ayuntamiento de Baeza.

c) Estar vinculado/a con este Ayuntamiento por relación laboral de carácter fija, con la titulación que se indica a continuación para cada una de las plazas convocadas y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en dicha plaza.

Titulación requerida:

- Plaza de Ingeniero Técnico Industrial: Ingeniero Técnico Industrial o equivalente.

- Plaza de Ingeniero Técnico Informático: Ingeniero Técnico Informático o equivalente.

- Plaza de Delineante: FP2, Bachillerato o equivalente.

- Plaza de Vigilante de Obras: Certificado de escolaridad o equivalente.

- Plaza de Auxiliar de Servicios Turísticos: Certificado de escolaridad o equivalente.

d) Estar desempeñando funciones de personal funcionario a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público o haber pasado a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha.

e) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

f) Comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Los requisitos exigidos deberán reunirse por los/las interesados/as, como norma general, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerlos durante toda su relación funcionarial.

CAPÍTULO III

SOLICITUDES

9. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud de participación ajustada al art. 18.2 del Real Decreto 364/1995.

10. Los/as aspirantes presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, acompañada de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Harán constar en la instancia la denominación de la plaza, procedimiento selectivo por concurso-oposición, turno de acceso por promoción interna de la disposición transitoria 2.ª, del EBEP, y la indicación expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Así mismo adjuntarán la documentación acreditativa de los méritos para valoración en fase de concurso, conforme al orden de valoración establecido, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales o copias debidamente compulsadas.

11. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del Anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

12. Los derechos de examen son los establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Excmo. Ayuntamiento de Baeza, por los siguientes importes:

- Plaza de Ingeniero Técnico Industrial: 25,03 €.

- Plaza de Ingeniero Técnico Informático: 25,03 €.

- Plaza de Delineante: 20,02 €.

- Plaza de Vigilante de Obras: 20,01 €.

- Plaza de Auxiliar de Servicios Turísticos: 20,01 €.

El pago de la citada cuantía se realizará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en efectivo en la cuenta del Ayuntamiento de Baeza núm. 2092/0032/51/0321000040 de Caja de Jaén, haciendo constar como concepto «derechos de examen» de la plaza de que se trate. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria el/la aspirante deberá adjuntar el resguardo del ingreso en la oficina bancaria.

13. La tasa satisfecha en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en la materia, solo será devuelta en el único supuesto de que los/as aspirantes no sean admitidos por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

CAPÍTULO IV

ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS

14. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Sr. AlcaldePresidente adoptará acuerdo en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, y se harán públicas en el Tablón de Edictos y referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia.

15. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Sr. Alcalde-Presidente, y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa del Tribunal al que se dará publicidad mediante la inserción de Anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de iniciación del proceso selectivo.

17. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baeza o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición del Tribunal.

CAPÍTULO V

TRIBUNAL

18. El Tribunal de selección, tendrá su composición, según lo dispuesto en los artículos 4 e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y 60 de la ley 7/2007, de 12 de abril:

- Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Presidente de la Corporación.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el Presidente de la Corporación.

- Vocales: Tres funcionarios/as de carrera designados/as por el Presidente de la Corporación, uno/a de ellos/as a propuesta de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

19. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.

20. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar siempre presente el/la presidente/a y el/la secretario/a.

21. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas, cuando lo considere oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

22. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

23. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

24. Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

25. Los/as aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

26. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por aquel/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J» resultante del sorteo público celebrado para 2010, según lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según Resolución de 26 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

27. Los/as aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

28. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la Corporación, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VI

SISTEMA DE SELECCIÓN Y PROCESO SELECTIVO

29. Sección Primera: Normas Generales.

El proceso selectivo se orientará a la evaluación y selección de aquel/la candidato/a cuyo perfil profesional mejor se ajuste a las necesidades del Ayuntamiento de Baeza, para cada una de las plazas convocadas, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que preside el proceso.

El sistema de selección es el de concurso–oposición, elegido por la justificación manifestada en el Capítulo I de las presentes Bases.

La documentación acreditativa de los méritos alegados para el concurso deberá unirse a la solicitud, relacionada, ordenada, numerada y grapada en el orden en que se citan los méritos en las Bases. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y, alegada y justificada la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, se aporten previamente a la celebración de la sesión del Tribunal para su valoración.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/las aspirantes admitidos/as previamente a la corrección de la primera prueba de la fase de oposición y los calificará conforme al baremo que figura en las presentes Bases.

30. Sección Segunda: Fase de Concurso.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los/as aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica.

La acreditación de los méritos alegados se realizará:

- Para los cursos, seminarios, jornadas y congresos, mediante diploma o certificación de asistencia expedida por Centro u Organismo Oficial que lo impartió u homologó o, en su caso, el título o diploma obtenido donde conste el número de horas lectivas del curso. Los cursos, seminarios, jornadas y congresos en los que no se justifiquen horas o días de duración no serán puntuados.

- Para los servicios prestados y la experiencia en Administraciones Públicas, mediante certificado de servicios prestados en la Administración Pública expedido por el Secretario de la correspondiente Administración.

El Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. El baremo para calificar los méritos será el siguiente:

A. Méritos por Experiencias Profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública Local en categoría de igual o similar naturaleza a la de la plaza convocada por la que se opta: 0,10 puntos, hasta un máximo de 25 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas en categoría de igual o similar naturaleza a la de la plaza convocada por la que se opta: 0,05 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

B. Méritos por Formación y Perfeccionamiento.

Por participación como asistente a cursos de formación y perfeccionamiento o participación en seminarios, jornadas y congresos impartidos u homologados por Centro o Entidad dependiente de una Administración Pública (o centros privados homologados por la Administración Pública para la acción formativa), relacionados directamente con los conocimientos necesarios para el desempeño de la plaza a la que se trata de acceder, con una duración mínima de 10 horas: 0´02 puntos/hora, hasta un máximo de 10 puntos. No serán valorados los de duración inferior a 10 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada.

La calificación final de la fase de concurso de méritos vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos por experiencias profesionales y formación y perfeccionamiento, no pudiendo superar dicha puntuación 50 puntos.

31. Sección Tercera: Fase de Oposición.

La fase de oposición estará integrada por un ejercicio que constará de dos pruebas, la primera de carácter teórico y la segunda de carácter práctico.

Primera prueba: Será obligatoria e igual para todos/as los/las aspirantes a la misma plaza y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta, en un tiempo máximo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de estas bases para cada una de las plazas convocadas.

Calificación de la prueba: La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos, valorándose las respuestas acertadas con 1 punto, y las respuestas erróneas, las incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc) y las respuestas en blanco no serán objeto de puntuación.

La puntuación obtenida por cada aspirante en esta prueba se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas. Para superar esta primera prueba de carácter eliminatorio, el/la candidato/a deberá obtener una puntuación mínima de 15 puntos, que supone el 50% de la valoración total de la misma.

Segunda prueba: Será obligatoria e igual para todos/as los/las aspirantes a la misma plaza y consistirá en la resolución por escrito, durante un plazo máximo de 60 minutos, de un supuesto práctico que versará sobre las materias contenidas en el Anexo I de estas bases para cada una de las plazas convocadas. Para el desarrollo de esta prueba el/la aspirante podrá hacer uso de textos de consulta y material específico, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, sistemática de planteamiento, formulación de conclusiones, y adecuada interpretación de los conocimientos. El Tribunal podrá establecer la lectura pública de esta prueba por los/as aspirantes.

Calificación de la prueba: La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos debiendo el candidato/a para superarla, por tener carácter eliminatorio, obtener una puntuación mínima de 15 puntos, que supone el 50% de la valoración total de la misma.

Esta segunda prueba será calificada individualmente por cada miembro del Tribunal. La calificación de la misma será la media aritmética de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

La valoración conjunta final de la fase de oposición, será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba del ejercicio que integra esta fase, debiendo obtener para superarla una puntuación mínima de 30 puntos.

32. La puntuación total obtenida por cada aspirante será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición. El Tribunal declarará que ha superado el proceso selectivo el/la aspirante que obtenga mayor puntuación total.

33. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación total obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

1.º La mejor puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

2.º La mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.º La mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

34. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

35. En el caso de que el/la aspirante propuesto/a por el Tribunal carezca de alguno de los requisitos señalados en estas Bases, no podrá ser nombrado/a funcionario/a de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

36. El/la aspirante nombrado/a funcionario/a deberá tomar posesión en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento conferido por el órgano municipal competente.

37. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo o no se incorporase a su plaza en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPÍTULO VII

RECLAMACIONES

38. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO VIII

NORMA FINAL

39. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en:

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado.

- La restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultado el Tribunal para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

CAPITULO IX

ADSCRIPCIÓN A PUESTO DE TRABAJO

40. De conformidad con el artículo 26 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, una vez superado el proceso selectivo establecido para cada una de las plazas convocadas, se procederá a la adscripción del nuevo funcionario al puesto de trabajo correspondiente.

ANEXO I

TEMARIO DE LAS PLAZAS CONVOCADAS

PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL. GRUPO A2

Mínimo de 60 temas, pero por remisión del Artículo 80.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, se reducen a 10.

Tema 1. Los derechos constitucionales de los/as empleados/as públicos.

Tema 2. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

Tema 3. El régimen de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario.

Tema 4. Gestión integrada de la calidad ambiental en Andalucía. Disposiciones generales. Información, participación pública, investigación y desarrollo, innovación y educación en materia de medio ambiente. Normativa de aplicación.

Tema 5. Instrumentos de prevención y control ambiental en Andalucía. Normativa de aplicación.

Tema 6. Calidad ambiental en Andalucía. Normativa de aplicación.

Tema 7. Instrumentos voluntarios para la calidad ambiental. Incentivos económicos. Normativa de aplicación en Andalucía.

Tema 8. Responsabilidad ambiental y disciplina ambiental. Normativa de aplicación en Andalucía.

Tema 9. Medición de ruidos y vibraciones. Métodos y sistemas de medición de ruidos. Normativa de aplicación.

Tema 10. Licencias de apertura de establecimientos. Procedimiento y normativa de aplicación.

PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INFORMÁTICO. GRUPO A2

Mínimo de 60 temas, pero por remisión del Artículo 80.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, se reducen a 10.

Tema 1. Los derechos constitucionales de los/as empleados/as públicos.

Tema 2. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

Tema 3. El régimen de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario.

Tema 4. La protección de datos de carácter personal.

Tema 5. Los principios de protección de datos.

Tema 6. El nuevo Reglamento de Protección de Datos.

Tema 7. La protección de datos en las Corporaciones Locales. Principios generales. Derechos de los/as ciudadanos/as.

Tema 8. Principales obligaciones de las Corporaciones Locales en materia de protección de datos. Consideraciones especiales.

Tema 9. Transferencia y cesión de datos personales en las Corporaciones Locales. El deber del secreto. El principio de comunicación de datos.

Tema 10. El Padrón Municipal. Supuestos de cesión de datos.

PLAZA DE DELINEANTE. GRUPO C1

Mínimo de 40 temas, pero por remisión del Artículo 80.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, se reducen a 8.

Tema 1. Los derechos constitucionales de los/as empleados/as públicos.

Tema 2. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

Tema 3. El régimen de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario.

Tema 4. Levantamiento de edificios y terrenos. Toma de datos de campo y construcción. Triangulación, nivelación y acotación. Superficación y medición de volúmenes.

Tema 5. Diseño asistido por ordenador. Coordenadas y referencias. Ordenes de dibujo y edición. Las capas. Concepto, creación y modificaciones. Creación de bloques. Trazado de planos.

Tema 6. Edificación. Plantas, alzados, secciones y cubierta. Interpretación y correlación. Detalles constructivos.

Tema 7. Instalaciones de las edificaciones. Simbologías: electricidad, fontanería, sanitaria, calefacción.

Tema 8. Documentación cartográfica utilizada en los catastros. Representación cartográfica. Escalas utilizadas. Planos de población y parcelarios en el catastro de urbana.

PLAZA DE VIGILANTE DE OBRAS. GRUPO E

Mínimo de 10 temas, pero por remisión del Artículo 80.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, se reducen a 3.

Tema 1. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

Tema 2. Vigilancia de obras ilegales.

Tema 3. Alumbrado público: Objetivos. Clasificación de las vías. Factores determinantes. Situación de los puntos de luz.

PLAZA DE AUXILIAR DE SERVICIOS TURÍSTICOS. GRUPO E

Mínimo de 10 temas, pero por remisión del Artículo 80.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, se reducen a 3.

Tema 1. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

Tema 2. Historia del Palacio Jabalquinto

Tema 3. Servicios turísticos en Edificios Municipales.

Baeza, 13 de mayo de 2010.- El Alcalde en Funciones (art. 47.2 párrafo 2.º del ROF), José M.ª Fernández Galiano.

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