Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 28 de mayo de 2010, del Ayuntamiento de La Redondela, de bases para la selección de plazas de Técnico Superior.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por acuerdo de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Redondela de fecha 18 de mayo de 2010, se aprobaron las bases y la convocatoria, para cubrir tres plazas de Técnico Superior para este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL VACANTES EN LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE LA REDONDELA

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria y normas generales.

Es objeto de las presentes bases la provisión como personal laboral fijo de tres plazas de Técnico Superior en Educación Infantil (antiguo título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970), del Grupo III, según Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, de la plantilla de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Las referidas plazas se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2009, con sueldo y demás retribuciones establecidas de conformidad con las disposiciones legales en vigor y la relación de puestos de trabajo de esta Entidad Local.

La duración del contrato, de conformidad con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, vendrá determinada por la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Entidad Local Autónoma y la Fundación Andaluza de Servicios Sociales para la concesión de la subvención para tal fin o en su caso las subvenciones que otorgue la Consejería de Educación para las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años.

- Grupo III; Número de vacantes: Tres; Denominación: Técnico Superior en Jardín de Infancia.

Las plazas referidas están adscritas a la Escuela Infantil de La Redondela.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (en todo lo no derogado expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de las Leyes 30/1984, 7/1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986).

Igualmente será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1985, de 24 de marzo, y disposiciones dictadas en su desarrollo, en lo que se refiere a la contratación de este tipo de personal.

De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y su provisión.

Cualesquiera otras normas concordantes y de aplicación.

Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española1.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, según Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, o equivalente.

1 Hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas convocadas, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, y se presentarán (de conformidad con el modelo del Anexo II de la presente convocatoria), en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

- Proyectos, memorias, currículos u otro tipo de documentación que pueda exigirse en la convocatoria (en sobre cerrado).

- Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas y si procede el orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros del Tribunal. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado con diez días naturales de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación y posibles reclamaciones. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de esta Entidad.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.

Quinta. Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Presidente.

- Secretario.

- Vocales que serán designados entre personal perteneciente a la Junta de Andalucía, este a propuesta del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial de Huelva, Ayuntamientos de la Provincia de Huelva y Técnicos expertos en la materia.

El número de miembros con voto deberá ser impar y no será inferior a cinco. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia como mínimo del presidente, secretario o en su caso de quienes le sustituyan y estar presente al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.

El Tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideran oportunos con voz y sin voto. Se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el Tribunal de personal de apoyo durante el desarrollo material de los ejercicios.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuya lectura no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo el Tribunal excluirá aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos por la categoría tercera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio . En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

En la fase de concurso será méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

c) Titulación académica oficial.

Fase de oposición.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes:

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar, en el tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario compuesto de 50 preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo solamente una la correcta, sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen los 5 puntos. En la calificación de este ejercicio cada respuesta acertada valdrá 0,2 puntos; las respuestas en blanco o erróneas no contabilizan.

b) Segundo ejercicio, práctico: Resolución de un supuesto practico elegido por el Tribunal y que estarán relacionados con las funciones propias de la plaza a desempeñar. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen los 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una entrevista personal que tendrá carácter obligatorio, pero no eliminatorio. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la entrevista que realizará el Tribunal con cada uno de los aspirantes admitidos y que se presenten a la misma. La no presentación a dicho acto se entenderá como renuncia del aspirante a participar en el procedimiento selectivo. La entrevista se realizará con una duración máxima de 20 minutos.

En la entrevista se comprobarán y valorarán los conocimientos teóricos y prácticos para el puesto de trabajo al que se concursa, así como la aptitud, capacidad de iniciativa y nivel de responsabilidad del aspirante. Para la realización de la entrevista el Tribunal podrá estar asistido técnicamente por personal especializado que actuará como asesor del Tribunal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

El primer y segundo ejercicio será obligatorio y eliminatorio, siendo el tercero obligatorio, pero no eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 23 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios primero y segundo. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

El orden de actuación de los aspirantes será el resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).

Fase concurso.

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen.

Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia de participación, en un modelo normalizado a facilitar por esta entidad, los documentos acreditativos de los méritos que aleguen. Solo se admitirán originales, debiendo realizarse las fotocopias en las dependencias de esta entidad y compulsadas en la Secretaría. Se tomará como fecha límite para la aportación de méritos el último día del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no figuren en el modelo normalizado de méritos que acompaña a cada instancia. Cualquier otro mérito alegado con posterioridad no se computará como mérito, salvo que se alegue dentro del plazo de presentación de instancias, en cuyo caso el nuevo modelo sustituirá al presentado con anterioridad.

Los méritos alegados deberán indicar los periodos de tiempo de prestación de servicios y deben de ir acompañados de la vida laboral. A estos efectos se homologa como tiempo de prestación de servicio la totalidad de los contratos que aporte el interesado, referidos a la categoría laboral de las plazas convocadas. Este extremo será comprobado por el Departamento de Personal.

El Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de esta Entidad, y en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes; finalizado dicho plazo y una vez acreditados los méritos relacionados, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Méritos computables.

a) Experiencia profesional: Servicios efectivos prestados en Entidades Locales Autónomas o en cualquier otra Administración Pública se valorarán como personal laboral temporal o indefinido en la categoría de Técnico Especialista en Educación Infantil se valorarán a razón de 0,25 por cada mes de servicio en puestos similares.

Los servicios prestados en Entidades privadas a razón de 0,20 puntos.

La valoración máxima por experiencia laboral será de 11 puntos.

b) Formación: Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas y/o entidades privadas, debidamente homologados, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán de:

CURSOS ENTIDADES PÚBLICAS CURSOS ENTIDADES PRIVADAS
Hasta diez horas: 0,20 puntos Hasta diez horas: 0,10 puntos
De 11 a 20 horas: 0,30 puntos De 11 a 20 horas: 0,15 puntos
De 21 a 50 horas: 0,40 puntos De 21 a 50 horas: 0,20 puntos
De 51 a 80 horas: 0,50 puntos De 51 a 80 horas: 0,30 puntos
Más de 80 horas: 1 punto Más de 80 horas: 0,50 puntos

En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. La puntuación máxima que se puede obtener por formación será de 2 puntos.

c) Titulación académica oficial: No se valorarán las titulaciones mínimas académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. Las titulaciones de categoría superior a la exigida para ocupar las plazas convocadas, se valorarán:

- Título de Doctor Universitario en Psicopedagogía: 3 puntos.

- Licenciado en Psicopedagogía o equivalente: 2,50 puntos.

- Diplomatura en Ciencias de la Educación, especialidad en Educación Infantil y/o Educación Primaria (Maestro/a en Educación Infantil y/o Educación Primaria) o del título homologado equivalente en el supuesto de Nacional de estado miembro de la Unión Europea o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: 2,25 puntos.

La puntuación máxima por titulación académica es de 3 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima. Calificación.

La puntuación de los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos en cada uno de ellos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos, igualmente en cada uno de ellos. El tercer ejercicio de la fase de oposición se puntuará de 0 a 3 puntos, incrementando la puntuación obtenida en las pruebas anteriores.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición

La suma de la puntación obtenida en las fases de oposición y concurso es la que será tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición se seguirán para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en orden de prelación inverso al de su celebración.

b) Sorteo público por insaculación.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que dicho número no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Novena. Lista de reserva o bolsa de empleo.

Los aspirantes que figuren en la lista de puntuación definitiva y que no hayan sido contratados formarán una lista de reserva por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor y en caso de empate se realizará un sorteo entre los empatados, para determinar el orden de prelación. Esta bolsa se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal, haciéndose los llamamientos, en los supuestos de necesidad de cubrir las bajas producidas por incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia que suponga la vacante temporal con reserva de puesto de trabajo de la plaza de personal laboral temporal, por el orden que resulte de esta lista. Las personas llamadas que no concurran sin causa justificada serán borradas de dicha lista. Finalizada la prestación de servicios, se mantendrá el orden según su puntuación de cara la próxima sustitución.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación las normas generales especificadas en la base primera de esta convocatoria. En La Redondela, a 18 de mayo de 2010. La Secretaria, Fdo.: M.ª del Carmen Arroyo Beas.

ANEXO I

TEMARIO

Bloque I.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y Estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Régimen local español: Clases de Entidades Locales.

Tema 3. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones.

Tema 4. Las entidades locales autónomas. Concepto. Requisitos para su constitución. Procedimiento de creación.

Tema 5. Potestades de las Entidades Locales Autónomas. Órganos de gobierno de las Entidades Locales Autónomas.

Tema 6. Régimen de sesiones de las entidades Locales autónomas.

Tema 7. Competencias y servicios que prestan las entidades locales autónomas.

Tema 8. El personal al servicio de las Entidades Locales. derechos y deberes de los empleados públicos.

Bloque II

Tema 1. Evolución del niño de 0 a 3 años. Caracterización general del desarrollo desde el nacimiento a los 3 años. Principales áreas de desarrollo. Rasgos evolutivos más destacables en cada una de ellas.

Tema 2. Salud y autonomía personal. El control de esfínteres. La autonomía e identidad personal. Problemas más frecuentes en la adquisición de la autonomía y forma de afrontarlos.

Tema 3. Necesidades infantiles primarias: Afecto, alimentación, aseo e higiene, descanso y sueño, vestido y calzado. La transición en la alimentación.

Tema 4. Enfermedades y accidentes infantiles. Enfermedades infantiles más frecuentes. Accidentes infantiles. Primeros auxilios.

Tema 5. Desarrollo físico y sensoriomotor. Desarrollo físico en los años en los años de la escuela infantil. El desarrollo de los sentidos. Desarrollo motor: Bases físicas y psicológicas Principales etapas del desarrollo perceptivo-motor. Trastornos más frecuentes.

Tema 6. Educación sensorio-motora. La estimulación del desarrollo físico sensorial y motor en los primeros años. Principales estrategias de estimulación. Espacios, materiales, recursos y programación.

Tema 7. Conceptos fundamentales: Desarrollo de la identidad, esquema corporal, tono y relajación, coordinación visomotora, equilibrio, lateralidad, orientación y ritmo.

Tema 8. Desarrollo cognitivo en los años de la Escuela Infantil. Principales dimensiones del desarrollo cognitivo. Desarrollo de la atención, de memoria y de la inteligencia. Las bases del pensamiento lógico.

Tema 9. Desarrollo afectivo y de la personalidad. La formación del apego y su desarrollo. Factores que influyen sobre el apego. Las emociones básicas y su desarrollo. Bases del desarrollo de la personalidad infantil. Autoconcepto y autoestima. Trastornos del apego y la personalidad más frecuentes.

Tema 10. Desarrollo de la sexualidad infantil. Principales aspectos y etapas del desarrollo de la sexualidad infantil. Intervención educativa. Educación no sexista. Principales problemas en la sexualidad infantil.

Tema 11. Desarrollo social. Bases del desarrollo social. Evolución de las conductas y las interacciones sociales. Desarrollo de la agresividad. Desarrollo de la conducta prosocial.

Tema 12. Educación de lo socio-afectivo. La estimulación educativa de las relaciones y las interacciones sociales. Relaciones educador-niño y niño-niños. Actividades y momentos de especial valor afectivo. La estimulación de la autoestima positiva. Estrategias para ayudar a los niños a hacer frente a situaciones conflictivas.

Tema 13. Evolución del lenguaje. Evolución del lenguaje Etapas prelingüística y lingüística. Desarrollo fonológico, léxico, sintáctico y semántico. La función reguladora del lenguaje. Diferencias individuales en la adquisición del lenguaje. Principales problemas evolutivos en la adquisición del lenguaje.

Tema 14. Estimulación y educación de la comunicación y el lenguaje. Principios y estrategias en la estimulación de la comunicación y el lenguaje. Afectividad, socialización y lenguaje.

Tema 15. La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca de aula.

Tema 16. La expresión corporal. Expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y autonomía personal. El juego dramático. El Gesto y el movimiento. Actividades dramáticas.

Tema 17 La educación musical. La voz. Ruidos y sonidos. Escuchar música y canciones: Los instrumentos musicales. Características y criterios de selección de las actividades musicales.

Tema 18. La Expresión Plástica. La línea, el color, la forma y volumen. Materiales y soportes. La creatividad infantil.

Tema 19. El juego Definición y teorías del juego. Etapas en el desarrollo del juego. El papel del educador. La importancia del juego en los niños con necesidades educativas especiales.

Tema 21. Los juguetes según las edades. Materiales. Normas de seguridad. Tipos de juegos. El tiempo de juego en la clase. El espacio del juego, los rincones. El juego y la socialización. Aprendizaje de normas sociales.

Tema 22. Animación y dinámica de grupo. El Grupo. El líder. Cooperación. Cohesión. Organización y reparto de tareas. La Asamblea, la toma de decisiones. Ludotecas. Organización y actividades. El papel del animador.

Tema 23. Atención a la diversidad. Niños con necesidades especiales. Alteraciones. Déficits y trastornos. El papel del educador. Organización del espacio y tiempo.

Tema 24. Estimulación temprana. Concepto y bases psíquicas y fisiológicas. Objetivos de la estimulación temprana. Metodología. Actividades. Organización espacio-tiempo. Papel y actitud del educador.

Tema 25. El maltrato infantil. Definición. Tipos. Indicadores. Consecuencias. Intervención. Prevención. La detección y actuación en el Centro Educativo.

Tema 26. El currículo de la Educación Infantil. Objetivos Generales. Ejes trasversales. Estructura curricular de la E.I. Proyecto educativo de Centro. El Equipo Educativo.

Tema 27. La programación. Caracteres y funcionalidad de la programación. Elementos de la Programación. Coherencia entre proyecto de centro y programación del aula. Programaciones anual, trimestral, mensual, semanal, diaria. Centros de interés. Memoria Anual.

Tema 28. La evaluación. Evaluación. La observación y el registro. Instrumentos, situaciones de observación: Las rutinas, el juego, las actividades programadas. Modelo de evaluación del niño.

Tema 29. La organización de la clase. El espacio. El tiempo: Organización diaria, rutinas. Equipamiento y material didáctico.

Tema 30. Dinámica de trabajo. Salud laboral. Condiciones de trabajo. Factores de riesgo. Prevención. Protección. Relaciones con las familias. Relaciones con el entorno.

Tema 31. La relación del Centro Infantil con la familia. Modelos y proyectos de la intervención con familias. Metodología. Comunicación escuela-familia.

Tema 32. El papel del educador en la E.I. Actitudes básicas en la relación con el niño, afecto, empatía. El educador como modelo. El papel de la disciplina. El autocontrol. Estrategias ante situaciones conflictivas.»

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de esta entidad, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

La Redondela, 28 de mayo de 2010.- El Alcalde, Antonio Martín Cabanillas.

Descargar PDF