Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Cañada del Apartadero», a su paso por Los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, provincia de Málaga.

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Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Apartadero», a su paso por Los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Manilva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de abril de 1942, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Apartadero», a su paso por Los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, provincia de Málaga, a instancia de DON Roger Colette Lansival, en representación de la entidad Tábano, S.A., con motivo del desarrollo urbanístico OCUM-1 del Plan General de Manilva. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de mayo de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 81, de 29 de abril de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, Esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 218, de fecha de 13 de noviembre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Apartadero», ubicada en el término municipal de Manilva (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Antonio Cobos Vallecillo, don Félix Peral Gómez y don Roger Collete Lansival, todos en representación de la entidad Tábano, S.A., se muestran disconformes con el trazado de la vía pecuaria. Aportan documentación que describe con exactitud la propuesta de trazado que consideran ajustada a la realidad histórica.

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, en concreto la cartografía y el Vuelo Fotogramétrico Americano de los años 1956-1957, se constata que el trazado indicado por los interesados se ajusta a la clasificación, por lo que se estima la alegación, reflejándose los cambios en los planos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 11 de marzo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Cañada del Apartadero», en el tramo completo a su paso por Los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 2.185,59 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Superficie: 43.713,02 metros cuadrados.

Descripción registral:

Finca rústica en el término municipal de Manilva, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 21.85,59 metros, la superficie deslindada de 43.713,02 m2 que en adelante se conocerá como «Vereda de la Cañada del apartadero», linda:

- Al Norte (inicio): Con la VP «Vereda de la Cañada del Apartadero», en el término municipal de Manilva.

- Al Sur (final): Con la VP «Vereda de la Cañada del Apartadero», en el término municipal de Manilva.

- Al Este (derecha): Con la siguiente finca rústica identificada según datos catastrales -Titular: 5345901TF9254N0001XY, Tábano, S.A.

- Al Oeste (izquierda): con la vía pecuaria «Vereda del Sausal», en el término municipal de Manilva y con la siguiente finca rústica identificada según datos catastrales –Titular: 5345901TF9254N0001XY, Tábano, S.A.

LISTADO DE COORDENADAS PLANIMÉTRICAS ABSOLUTAS U.T.M., EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LÍNEAS BASE DEFINITORIAS DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE LA CAÑADA DEL APARTADERO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANILVA (MÁLAGA)

ETIQUETA COORD_X COORD_Y
2D 295802,88 4024673,80
3D 295795,85 4024670,95
4D 295777,86 4024661,33
5D 295736,40 4024638,19
6D 295715,24 4024625,64
7D 295697,87 4024614,35
8D 295668,06 4024592,55
9D 295647,22 4024574,27
10D 295638,24 4024563,71
11D 295631,54 4024551,16
12D 295616,22 4024517,17
13D 295610,60 4024506,14
14D 295604,72 4024492,22
15D 295598,28 4024480,18
16D 295591,83 4024471,19
17D 295562,38 4024435,70
18D 295558,98 4024431,08
19D 295553,71 4024425,21
20D 295544,40 4024417,30
21D 295533,72 4024409,70
22D 295501,55 4024390,47
23D 295485,23 4024382,34
24D 295472,58 4024377,12
25D 295457,59 4024372,55
26D 295395,87 4024359,39
27D 295379,19 4024356,56
28D 295375,30 4024356,60
29D 295338,42 4024363,69
30D 295324,90 4024364,56
31D 295310,29 4024364,37
32D 295189,39 4024357,02
33D 295098,98 4024349,25
34D 295066,63 4024347,95
35D 295000,11 4024355,61
36D 294929,13 4024363,36
37D 294914,26 4024363,85
38D 294902,22 4024363,48
39D 294888,67 4024362,23
40D 294811,92 4024348,88
41D 294800,54 4024348,18
42D 294787,97 4024349,09
43D 294775,35 4024351,81
44D 294767,27 4024354,60
45D 294759,33 4024358,24
46D 294719,24 4024381,97
47D 294704,50 4024390,43
48D 294695,19 4024393,82
49D 294682,99 4024395,85
50D 294671,13 4024395,40
51D 294658,40 4024392,21
52D 294644,94 4024385,07
53D 294596,27 4024352,54
54D 294568,57 4024336,37
55D 294548,57 4024322,91
56D 294501,06 4024298,91
57D 294485,53 4024286,62
58D 294468,70 4024270,88
59D 294450,29 4024252,33
60D 294433,58 4024233,48
61D 294425,15 4024221,43
62D 294411,00 4024197,95
63D 294401,37 4024185,38
64D 294388,37 4024170,09
65D 294375,75 4024159,84
66D 294358,23 4024148,67
67D 294336,39 4024133,46
68D 294323,77 4024124,06
69D 294316,05 4024119,61
70D 294087,57 4024019,10
71D 294057,42 4024005,13
72D 294037,72 4023994,53
73D 294026,10 4023987,36
74D 294022,48 4023986,06
75D 294018,04 4023985,49
76D 294012,47 4023986,24
77D 294009,28 4023987,28
78D 294005,42 4023989,59
79D 294001,30 4023993,21
80D 293993,38 4023998,69
81D 293981,35 4023997,58
82D 293972,56 4023994,24
83D 293949,61 4023985,69
84D 293946,33 4023985,36
85D 293933,75 4023986,96
86D 293913,25 4023996,48
1I 295837,62 4024662,40
2I 295812,59 4024656,16
3I 295804,35 4024652,81
4I 295787,45 4024643,78
5I 295746,37 4024620,85
6I 295725,80 4024608,65
7I 295709,23 4024597,88
8I 295680,58 4024576,93
9I 295661,51 4024560,19
10I 295654,87 4024552,39
11I 295649,50 4024542,33
12I 295634,26 4024508,52
13I 295628,74 4024497,70
14I 295622,79 4024483,59
15I 295615,30 4024469,58
16I 295607,67 4024458,95
17I 295578,14 4024423,38
18I 295574,52 4024418,45
19I 295567,70 4024410,85
20I 295556,70 4024401,50
21I 295544,67 4024392,94
22I 295511,15 4024372,91
23I 295493,51 4024364,13
24I 295479,32 4024358,27
25I 295462,60 4024353,17
26I 295399,63 4024339,75
27I 295380,78 4024336,54
28I 295373,29 4024336,62
29I 295335,88 4024343,81
30I 295324,38 4024344,55
31I 295311,03 4024344,38
32I 295190,86 4024337,08
33I 295100,24 4024329,29
34I 295065,88 4024327,91
35I 294997,88 4024335,74
36I 294927,71 4024343,39
37I 294914,24 4024343,84
38I 294903,45 4024343,51
39I 294891,30 4024342,39
40I 294814,25 4024328,99
41I 294800,44 4024328,14
42I 294785,12 4024329,24
43I 294769,96 4024332,52
44I 294759,84 4024336,01
45I 294750,04 4024340,49
46I 294709,17 4024364,69
47I 294696,03 4024372,23
48I 294690,08 4024374,40
49I 294681,72 4024375,79
50I 294673,98 4024375,49
51I 294665,61 4024373,40
52I 294655,21 4024367,88
53I 294606,88 4024335,58
54I 294579,21 4024319,42
55I 294558,70 4024305,62
56I 294511,88 4024281,97
57I 294498,58 4024271,44
58I 294482,63 4024256,53
59I 294464,88 4024238,65
60I 294449,31 4024221,07
61I 294441,93 4024210,52
62I 294427,55 4024186,68
63I 294416,94 4024172,82
64I 294402,41 4024155,72
65I 294387,47 4024143,59
66I 294369,32 4024132,03
67I 294348,08 4024117,23
68I 294334,77 4024107,31
69I 294325,09 4024101,74
70I 294095,80 4024000,87
71I 294066,37 4023987,24
72I 294047,72 4023977,20
73I 294034,82 4023969,23
74I 294027,18 4023966,50
75I 294018,00 4023965,32
76I 294007,99 4023966,66
77I 294000,94 4023968,97
78I 293993,59 4023973,36
79I 293988,97 4023977,42
80I 293987,98 4023978,11
81I 293985,90 4023977,92
82I 293979,60 4023975,52
83I 293954,18 4023966,06
84I 293946,07 4023965,23
85I 293928,14 4023967,51
86I 293921,03 4023970,82

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 28 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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