Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 6 de julio de 2010, del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 79/2010.

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Procedimiento: Ejecutoria Penal 79/2010. Negociado: D.

NIG: 4109143P20090137583.

EDICTO

Don Manuel Díaz Barrera Secretario del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Sevilla.

Doy fe y testimonio:

Que en Ejecutoria de este Juzgado núm. 79/10-D se ha dictado el presente auto que testimoniado es como siguen:

Instrucción Sevilla núm. Siete.

Prado de San Sebastián, s/n, 41071.

Negociado: D.

Procedimiento: Ejecutoria 79/10.

AUTO

En Sevilla a veintisiete de mayo de dos mil diez

HECHOS

Único. Por sentencia dictada el día 5 de abril de 2010 en este Juicio de Faltas fue condenado José Antonio Ocaña Layoza a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 € ó 15 días de privación de libertad en caso de impago, habiéndose oído al Ministerio Fiscal sobre la procedencia de suspender la ejecución de la pena impuesta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal los jueces podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, medíante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto. En el presente caso se dan las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena impuesta y que exige el art. 81 del Código Penal, en tanto en cuanto no consta que el condenado tenga antecedentes penales computables, la pena impuesta no es superior a dos años de privación de libertad y no existen responsabilidades civiles pendientes que puedan ser satisfechas por el penado, siendo este persona que no puede considerarse criminalmente peligroso, por lo que procede dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad a que fue condenado por tiempo de tres meses.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la presente causa al condenado José Antonio Ocaña Layoza en este Juicio de Faltas por tiempo de tres meses.

Firme que sea esta resolución, en su caso, hágasela saber al condenado apercibiéndole que la suspensión concedida queda condicionada a que no delinca en el término en el que se le ha suspendido la pena.

Transcurrido dicho plazo dése cuenta para acordar.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así por este auto lo manda y firma el Ilmo. Sr. don Fernando Martínez Pérez, Magistrado/Juez de Instrucción Sevilla núm. Siete y su partido.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de Auto a José Antonio Ocaña Layoza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido la presente en Sevilla, a seis de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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