Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 16 de julio de 2010, por la que se modifica la de 26 de octubre de 2009, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La supresión de determinados órganos directivos llevada a cabo por las modificaciones en la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, operadas, en primer lugar, por los Decretos 173/2009, de 19 de mayo, y 311/2009, de 28 de julio, que vinieron a modificar el Decreto 119/2008, de 29 de abril, que aprobó la estructura orgánica de la Consejería y, posteriormente, por el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ahora vigente, ha venido a afectar a las previsiones contenidas en la Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería, haciendo necesaria su adaptación.

En concreto, en la medida en que la Secretaría General para el Deporte ha asumido directamente determinadas competencias que tenía atribuidas la suprimida Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, y que esta redistribución ha venido a afectar a las previsiones de delegación contenidas en la Orden de 26 de octubre de 2009, se hace preciso la modificación de esta al objeto de introducir expresamente la delegación en la Secretaría General para el Deporte de determinadas competencias que como órgano de contratación y en materia de gestión del gasto venía ejerciendo la Dirección General suprimida.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establecen que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación. Para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución y notificación, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que se precisa contar con un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Artículo único: Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería.

La Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 de la Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Delegación en materia de contratación.

En materia de contratación, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Viceconsejería, salvo en los supuestos en que el contrato se financie con créditos del área de Deporte:

a) La declaración de urgencia y emergencia.

b) La aprobación del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que el precio de licitación del contrato sea superior a 300.000 euros.

2. En la persona titular de la Secretaría General para el Deporte:

a) La declaración de urgencia y emergencia en los supuestos en que el contrato se financie con créditos del área de Deporte, así como la aprobación, en dichos supuestos, del acuerdo de inicio de los expedientes de contratación en los que el precio de licitación del contrato sea superior a 300.000 euros.

b) El resto de competencias en materia de contratación cuando el contrato se financie con cargo a sus propios programas presupuestarios.

3. Las competencias, no delegadas en el apartado anterior, que corresponden al órgano de contratación, cualquiera que sea el precio de licitación del contrato, procedimiento, forma de adjudicación, naturaleza del contrato y materia a contratar, se delegan en:

a) El titular de la Secretaría General Técnica cuando el contrato se financie con créditos del Servicio 01 del Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería, cualquiera que sea el programa presupuestario, o del Capítulo VI del programa de Dirección y Servicios Generales.

b) Los titulares de las Direcciones Generales cuando el contrato se financie con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de lo expresamente delegado por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales cuando el contrato se financie con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo.

d) El titular del Instituto Andaluz del Deporte cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos.

e) El titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos.»

Dos. En el artículo 2.2, referido a la delegación de competencia en materia de gestión de gastos no derivados de expedientes de contratación, se modifica la redacción del párrafo a), se introduce un nuevo párrafo b), pasando el resto de párrafos a tener las letras correlativas siguientes a partir de la b:

«a) En la persona titular de la Viceconsejería, la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, cuando la cuantía sea superior a 300.000 euros.

b) En la persona titular de la Secretaría General para el Deporte:

b1) La aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, cuando la cuantía sea superior a 300.000 euros en el supuesto de que los gastos se financien con créditos del área de Deporte.

b2) La competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo a todos los servicios de los programas presupuestarios de su ámbito competencial.»

Tres. Queda suprimido el apartado 6 del artículo 4.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2010

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Turismo, Comerio y Deporte

Descargar PDF