Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 7 de julio de 2010, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan becas correspondientes al programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, para el año 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 17 de octubre de 2002, establece en su artículo 2 que podrán ser beneficiarios de las becas para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo, los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto Rendimiento que se apruebe anualmente por Resolución del Secretario General para el Deporte, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos, o especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La publicación del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, ha derogado el Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, por lo que es necesario precisar y establecer los requisitos contemplados en el artículo 5 de la citada Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo.

El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, prevé la publicación, con una periodicidad mínima anual, de la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía. En el apartado correspondiente de dicha Relación, figurarán los deportistas y entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía.

Mediante la Resolución del Secretario General para el Deporte de 9 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 124, de 25 de junio, se ha aprobado la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, correspondiente al primer listado de 2010, por lo que procede efectuar convocatoria pública para la concesión de becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al deporte andaluz de alto rendimiento.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera de la Orden de 19 de septiembre de 2002,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Por la presente Resolución se convocan becas correspondientes al Programa Salto en el ejercicio 2010, dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía, para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo en el año 2010.

Segundo. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de esta Resolución los deportistas y entrenadores o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren incluidos como deportistas o entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía en la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía, correspondiente al primer listado de 2010, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte de 9 de junio de 2010 (BOJA número 124, de 25 de junio).

b) Practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

c) Cumplan los requisitos que a continuación se establecen y precisan en relación con los determinados en el artículo 5.1 y 2 de la citada Orden, que de acuerdo con la habilitación del apartado 4 de dicho artículo quedan contemplados como sigue (requisitos que se acreditarán con la cumplimentación del modelo que figura como Anexo 1 de la presente Resolución):

REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS BECAS DEL PROGRAMA SALTO

PRUEBAS PARA DEPORTISTAS NO DISCAPACITADOS

BECA A BECA B BECA C Nº de países representados (sólo ámbito internacional)
Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España
9º-12º 7º-10º 5º-8º 5º-7º Más de 20
7º-8º 5º-6º 4º-5º 4º-5º Entre 10 y 20
4º-6º 3º-4º 3º-4º 3º-4º Menos de 10
Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Categoría de edad

EQUIPO I (Según Anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre)

BECA A BECA B BECA C Nº de países representados (sólo ámbito internacional)
Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España
7º-10º 5º-7º 5º-7º 4º-6º Más de 20
5º-7º 4º-6º 4º-5º 4º-5º Entre 10 y 20
4º-6º 3º-5º 3º-4º 3º-4º Menos de 10
Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Categoría de edad

EQUIPO II (Según Anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre)

BECA A BECA B BECA C Nº de países representados (sólo ámbito internacional)
Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España
7º-12º 5º-8º 5º-8º 4º-8º Más de 20
5º-7º 4º-6º 4º-5º 4º-5º Entre 10 y 20
4º-6º 3º-5º 3º-4º 3º-4º Menos de 10
Absoluta Inferior Absoluta Inferior Absoluta Inferior Categoría de edad

PRUEBAS PARA DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD

PRUEBAS NO PARALÍMPICAS

BECA A BECA B BECA C
Cto. Mundo Cto. Europa Cto. España
4º-6º 4º-5º
Absoluta Absoluta Absoluta Categorías
de edad

2. Aquellos entrenadores o técnicos que ejerzan las funciones de dirección técnica y entrenamiento de los deportistas andaluces que cumplan los requisitos mencionados, percibirán un 50 % de la beca asignada.

Tercero. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), así como en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 18 de marzo), no podrán obtener la condición de beneficiarios de la becas convocadas por esta Resolución, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No se podrá ser obtener más de una beca o ayuda por persona y año a través de fondos procedentes de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cuarto. Deportistas profesionales.

Los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales (aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan, de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte), deberán declarar, en la forma prevista en el apartado Sexto, letra f), de esta Resolución, los ingresos obtenidos en el año 2009 provenientes de su actividad deportiva y únicamente podrán ser beneficiarios de las becas si dichos ingresos no superan los dieciocho mil euros.

Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Los deportistas y los entrenadores o técnicos de alto rendimiento de Andalucía a que se refieren los apartados anteriores, deberán presentar las solicitudes de beca en el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Resolución, suscritas por la persona interesada o por quien ostente su representación legal, debiendo acompañar, en este último caso, documentación acreditativa de tal representación o apoderamiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sita en Sevilla, Isla de la Cartuja, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, código postal 41071, así como en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, así como para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y demás organismos o Administraciones Públicas.

Sexto. Documentación a presentar con la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación, debidamente cumplimentada:

a) Anexo I de la presente Resolución, relativo al cumplimiento de los requisitos del deportista, entrenador o técnico para la asignación de la beca, establecidos en el apartado segundo, letra c) de esta Resolución.

b) Consentimiento expreso para acceder al Sistema de Verificación de Identidad o en su defecto, fotocopia debidamente autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

c) En caso de representación, consentimiento expreso para acceder al Sistema de Verificación de Identidad, o en su defecto, fotocopia debidamente autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona representante y documentación acreditativa de la representación que ostenta.

d) Declaración expresa responsable de la persona solicitante respecto de otras becas o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) Declaración expresa responsable de si se ostenta o no la condición de deportista profesional y, en el caso de que así fuere, dicha declaración expresará los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales, provenientes de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte.

g) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) Autorización expresa al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que sean necesarias en la tramitación de la beca.

i) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

j) En el caso de deportistas, entrenadores o técnicos profesionales, declaración correspondiente al ejercicio 2009 del I.R.P.F. de la persona solicitante o, en caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable de los ingresos anuales.

k) Resumen del Proyecto de las actividades a realizar en el año 2010, incluyendo Calendario y Programa previstos, suscrito por el Director de la Actividad.

l) Presupuesto global de las actividades programadas para el año 2010 expresando, en su caso, las fuentes de financiación.

Las declaraciones expresas responsables establecidas en los anteriores apartados b), c), d), e), f) y g) y la autorización del apartado h) podrán presentarse mediante la cumplimentación del Anexo III de esta Resolución.

Séptimo. Normativa aplicable.

La tramitación, procedimiento, documentación y criterios para la concesión de las becas a que se refiere la presente Resolución, se regirán además de por lo previsto en la citada Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto y por la presente Resolución, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos de Concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y por la demás normativa general de aplicación.

Sevilla, 7 de julio de 2010.- El Secretario General para el Deporte, Manuel Jiménez Barrios.

Descargar PDF