Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 7 de julio de 2010, conjunta de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, por la que se decide dejar sin conceder las becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación, las destinadas a la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, así como las de realización de tesis doctorales y las de formación en materia de turismo.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de 20 de septiembre de 2007, del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas por dicha Consejería.

Segundo. Mediante sendas Resoluciones de 20 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 6 y el 7 de mayo, respectivamente, se convocaron las becas para 2010 destinadas, por un lado, a la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación y, por otro, a la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

Tercero. Por su parte, mediante sendas Resoluciones de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 23 de marzo, se convocaron para el 2010, respectivamente, las becas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo y para la formación en materia de turismo.

Cuarto. De la previsión del Anteproyecto del Estado de Gastos para la elaboración del Presupuesto para el ejercicio 2011, se deduce que las aplicaciones presupuestarias que habrían de financiar las obligaciones derivadas de las resoluciones de concesión de becas, van a contar exclusivamente con el importe correspondiente para atender las obligaciones ya asumidas por las becas concedidas en anteriores convocatorias y que no va a existir cuantía alguna en el presupuesto para asumir nuevas obligaciones.

FUNDAMENTOS

Primero. El artículo 1.2 de la Orden de 20 de septiembre de 2007, del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, establece que las becas se ajustarán a lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, a la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como a la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 6 de la referida Orden establece, en cuanto a la duración de las becas, que las destinadas a formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y las de formación de personal técnico en materia de gestión de la información y documentación, será de un año, prorrogable por otro. Por su parte, el plazo que fija para la finalización de las becas para tesis doctorales en materia de turismo es de dieciocho meses, y el de las becas de formación en materia de turismo de 24 meses.

Tercero. De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las becas convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j) a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Cuarto. Las bases reguladoras para la concesión de becas, aprobadas por la Orden de 20 de septiembre de 2007, prevén en su artículo 8, que la convocatoria de las mismas lo es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto en la Ley General de Hacienda Pública y en la Ley General de Subvenciones. Las respectivas convocatorias, por su parte, establecen también que la concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Los plazos en que se llevan a efecto las becas, expresados en el Fundamento segundo, y que son los adecuados para poder llevar a cabo los programas formativos correspondientes así como para la realización de las tesis doctorales en materia de turismo, implican la asunción de obligaciones y de compromisos de pago que necesariamente habrían de afectar a ejercicios presupuestarios futuros.

Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que, tal como queda señalado en el número Cuatro de los Antecedentes, de la previsión del Anteproyecto del Estado de Gastos para la elaboración del Presupuesto para el ejercicio 2011, se deduce que las aplicaciones presupuestarias que habrían de financiar las obligaciones derivadas de las resoluciones de concesión de becas, van a contar exclusivamente con el importe correspondiente para atender las obligaciones ya asumidas por las becas concedidas en anteriores convocatorias y no va a existir presupuesto alguno para asumir nuevas obligaciones, el resultado que en consecuencia se deriva, en aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas en los Fundamentos precedentes, no puede ser otro que resolver la no concesión de las becas a las que se refieren las convocatorias señaladas.

Sexto. Por todo ello, en ejercicio de las competencias respectivamente delegadas en el artículo 16 de la Orden de 20 de septiembre de 2007, del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte.

SE RESUELVE

1.º No conceder las becas para la formación de técnicos en materia de gestión de la información y documentación, y para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales y, en consecuencia, dejar sin efecto las convocatorias para el ejercicio 2010 a las que se refieren las Resoluciones de 20 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 6 y el 7 de mayo, respectivamente.

2.º No conceder las becas para la realización de tesis doctorales en materia de turismo y para la formación en materia de turismo y, en consecuencia, dejar sin efecto las convocatorias para el ejercicio 2010 a las que se refieren las Resoluciones de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 23 de marzo.

3.º Publicar la presente Resolución en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 7.3 de la Orden de 20 de septiembre de 2007, al artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en los términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Publicarla, así mismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden citada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 7 de julio de 2010.- La Secretaria General Técnica, Montserrat Reyes Cilleza; La Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, M.ª Isabel Requena Yánez.

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