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NIG: 0407942C20090003051.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 710/2009. Negociado: AN.
De: Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.
Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.
Contra: Francisco Miguel León Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 710/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Roquetas de Mar a instancia de Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera contra Francisco Miguel León Rodríguez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 42/2009
En Roquetas de Mar, a 11 de noviembre de 2009.
M.ª Belén López Moya, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio Verbal núm. 710/09, seguidos a instancia de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor y asistida del Letrado Sr. Escobar Navarrete; frente a Francisco Miguel León Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, al no comparecer al acto del juicio pese a estar citada en forma, juicio sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) frente a Francisco Miguel León Rodríguez y condeno a este último a que abone a la demandante la cantidad de dos mil quinientos setenta euros con cincuenta y tres céntimos (2.570,53 euros), más el interés al tipo pactado del 1,2% mensual desde el día 4 de marzo del 2009 y hasta el completo pago o consignación, imponiendo al demandado el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil. Asimismo, y conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, al anunciar/interponer el recurso deberá acreditarse, mediante presentación de copia de resguardo u orden de ingreso, haber efectuado el depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con expresa indicación, en el campo «concepto» del documento de resguardo, del código y el tipo concreto de recurso de que se trata; todo ello bajo apercibimiento de que, de no verificarse, no se admitirá a trámite el recurso.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Miguel León Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, quince de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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