Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1032/2007. (PD. 2022/2010).

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NIG: 1402142C20070010085.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1032/2007. Negociado: 3A.

De: Doña Ángela Baena Horcas y Eleuterio Serrano de Gracia.

Procuradora: Sra. Judit León Cabezas.

Letrado: Sr. Manuel Delgado Milán.

Contra: Construcciones y Reformas del Valle, S.L., Contrucciones Nicolás García Córdoba 2016, Ana Carvajal Urtiaga y Juan Hidalgo Gómez.

Procurador/a: Sr/a. Olga Córdoba Rider, Remedios Gavilán Gisbert y Jesús Luque Jiménez.

Letrado/a: Sr/a. Bernal Carmona, José Manuel, y Francisco Flores Arias.

edicto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1032/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Ángela Baena Horcas y Eleuterio Serrano de Gracia contra Construcciones y Reformas del Valle, S.L., Contrucciones Nicolás García Córdoba 2016, Ana Carvajal Urtiaga y Juan Hidalgo Gómez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 189

En Córdoba, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1.032/2007, promovidos por doña Ángela Baena Horcas y don Eleuterio Serrano de Gracia, representados por la Procuradora Sra. León Cabezas, y asistidos del Letrado Sr. Delgado Millán, contra Construcciones Nicolás García Córdoba 2016, S.L., que permaneció en rebeldía durante el curso del proceso; Construcciones y Reformas del Valle, S.L., representada por el Procurador Sra. Córdoba Rider, y asistida del Letrado Sr. Bernal Carmena; doña Ana Carvajal Urtiaga, representada por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert, y asistida del Letrado Sr. Flores Arias; y don Juan Hidalgo Gómez, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez, y asistido del Letrado Sr. Medialdea Natera, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. León Cabezas, en nombre y representación de doña Ángela Baena Horcas y don Eleuterio Serrano de Gracia, contra Construcciones Nicolás García Córdoba 2016, S.L, Construcciones y Reformas del Valle, S.L., doña Ana Carvajal Urtiaga y don Juan Hidalgo Gómez:

1. Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a los actores la suma de 16.034,61.

2. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demandada, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. Se exceptúan aquellas cantidades correspondientes a daños morales causados después de la presentación de la demanda, respecto de las que hay que distinguir: las liquidadas en sentencia, que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de aquella, y las que se generen con posterioridad, a las que se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos desde que se produzca el daño.

Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a los actores el daño moral derivado del mantenimiento de la situación existente, lo que se determinará en ejecución de sentencia a razón de 300 euros mensuales hasta que paguen a los actores la cantidad de 4.184,61 euros.

3. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, que habrá de prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LECN. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en audiencia pública, por ante mí, la Secretaria, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Contrucciones Nicolás García Córdoba 2016, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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