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NIG: 2104142C20100001091.
Procedimiento: Tercería de dominio 281/2010. Negociado: MB.
Sobre: Declarativa de dominio.
De: Don Luis Santaella Cartes.
Procurador: Sr. Enrique Hinojosa Guzmán.
Contra: Ignorados herederos de doña Encarnación y doña Josefa Santaella Romero, herederas a su vez de don Gabriel Santaella de la Rosa y doña Angustia Romero Hernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Tercería de Dominio 281/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, a instancia de don Luis Santaella Cartes, contra ignorados herederos de doña Encarnación y doña Josefa Santaella Romero, herederas a su vez de don Gabriel Santaella de la Rosa y doña Angustia Romero Hernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Luis Santaella Cartes (mayor de edad, casado, vecino de Huelva, domiciliado en calle Cervantes, núm. 22, y provisto de DNI núm. 29.239.887-X) y, en consecuencia, de conformidad a lo expresado en la precedente fundamentación jurídica, declarando que referido demandante ha devenido propietario, por usucapión, del inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debo ordenar y ordeno la inscripción registral de ese dominio declarado a favor del actor, con relación al referido inmueble, así como la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias existentes, todo ello en el Registro de la Propiedad núm. 2, de Huelva, debiéndose expedir al efecto, una vez firme esta sentencia, mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad núm. 2, de Huelva, adjuntando testimonio de esta sentencia con expresión de su firmeza, condenando a los demandados ignorados herederos de doña Encarnación y de doña Josefa Santaella Romero, en cuanto herederas a su vez de don Gabriel Santaella de la Rosa y de doña Angustia Romero Hernández, a estar y pasar por todos los precedentes pronunciamientos y declaraciones, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.
Incorpórese esta sentencia al libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito (50 euros) legalmente exigido para recurrir.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados herederos de doña Encarnación y doña Josefa Santaella Romero, herederas a su vez de don Gabriel Santaella de la Rosa y doña Angustia Romero Hernández, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintidós de julio de dos mil diez. El/la Secretario.
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