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NIG: 2906942C20090005212.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 851/2009.
Negociado: ma.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos).
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 851/2009.
Parte demandante: Doña María Reyes Pérez Albarran.
Parte demandada: Don Juan Luis Hidalgo Fernández.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 687/2010
En Marbella, a 24 de mayo de 2010.
Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (Málaga), los presentes autos de Juicio Verbal de divorcio, registrados con el número arriba indicado, promovidos por la Sra. Procuradora doña Encarnación Fuentes Pérez en nombre y representación de doña María Reyes Pérez y Albarran y defendidos por el Letrado don José López Sánchez frente a don Juan Luis Hidalgo Fernández en situación de rebeldía procesal, procede dictar la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Sra. Procuradora doña Encarnación Fuentes Pérez, en nombre y representación de doña María Reyes Pérez y Albarran, decretando la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña María Reyes Pérez y Albarran y don Juan Luis Hidalgo y Fernández, con los efectos legales inherentes a tal declaración, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.
Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil de Madrid.
Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada don Juan Luis Hidalgo Fernández, por resolución de 9 de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el art. 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado rebelde don Juan Luis Hidalgo Fernández.
Marbella, a nueve de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
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