Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de julio de 2010, del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 635/2009. (PD. 2263/2010).

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NIG: 1101542C20090002246.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 635/2009. Negociado: CH.

De: Doña Dolores Sánchez Vera, don Francisco Teodoro Sánchez Vera, doña Asunción Romero Rengel, don Juan Sánchez Romero, doña María Francisca Sánchez Romero, don Jorge Sánchez Romero y don Jonatan Sánchez Romero.

Procuradora: Sra. Rocío García Chaves.

Contra: Herederos de don José García Guillén y herederos de don Antonio García Guillén.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 635/2009, seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera a instancia de doña Dolores Sánchez Vera, don Francisco Teodoro Sánchez Vera, doña Asunción Romero Rengel, don Juan Sánchez Romero, doña María Francisca Sánchez Romero, don Jorge Sánchez Romero y don Jonatan Sánchez Romero contra herederos de don José García Guillén y herederos de don Antonio García Guillén, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío García Chaves, en nombre y representación de doña Dolores Sánchez Vera, don Francisco Teodoro Sánchez Vera, doña Asunción Romero Rengel, don Juan Sánchez Romero, doña M.ª Francisca Sánchez Romero, don Jorge Sánchez Romero y don Jonatan Sánchez Romero, contra los ignorados herederos de don José García Guillén, imponiendo a la parte actora las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de la misma, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de don José García Guillén y herederos de don Antonio García Guillén, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintitrés de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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