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Las especies cañaílla (Bolinus brandaris) y busano (Phylonotus trunculus) son moluscos gasterópodos que viven en fondos arenosos o fangosos presentes en todo el litoral andaluz, aunque la primera predomina en el litoral suratlántico mientras que la segunda lo hace en el litoral surmediterráneo. Técnicamente, estos moluscos se pueden capturar como especie objetivo por parte de las embarcaciones marisqueras o como especie complementaria por parte de embarcaciones de las modalidades de arrastre y enmalle en el litoral suratlántico.
La Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 18 de noviembre de 2008, establece la delimitación y clasificación sanitaria de las distintas zonas de producción del litoral andaluz, especificando las especies autorizadas para su captura en cada una de ellas. Asimismo, el artículo 2 de la Orden de 18 de noviembre de 2008, faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que en el caso de que aparezcan nuevas especies o yacimientos naturales, no incluidos en la relación de zonas de producción declaradas, pueda autorizar con carácter provisional la recolección de estos productos en los mismos, en tanto se evalúa su inclusión en la citada relación de zonas de producción.
Hasta la fecha, las especies en cuestión no se encuentran incluidas en ninguna de las zonas de producción declaradas. Sin embargo, el sector pesquero ha comunicado la existencia de bancos explotables de cañaílla y busano, y ha solicitado la declaración de las mismas como especies capturables dentro de las zonas de producción del Golfo de Cádiz.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General considera oportuno autorizar con carácter provisional la recolección de cañaílla (Bolinus brandaris) y busano (Phylonotus trunculus) en las zonas de producción del Golfo de Cádiz con clasificación sanitaria tipo A, en tanto se evalúa su inclusión en la citada relación de zonas de producción.
Por otra parte, el Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos, y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, establece en los artículos 9 a 12 las condiciones para la venta y comercialización para consumo humano de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos.
El artículo 9 del Decreto establece que la primera venta de los moluscos bivalvos vivos procedentes de la actividad extractiva de la flota marisquera se realizará en las lonjas o centros de expedición autorizados como establecimientos de comercialización en origen, y en su artículo 12, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, se establece que para ello deberán estar acompañados durante su transporte desde la zona de producción hasta el centro de expedición, depuración o establecimiento de transformación del correspondiente documento de registro.
Por ello, el documento de registro a que se refiere el ar-
tículo 12 deberá ser distribuido entre los profesionales autorizados para la captura de moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos.
Para ello, se ha publicado la Orden 21 de septiembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Documento de Registro para moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.
En particular, la recolección y la comercialización de los gasterópodos marinos se realizará siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, modificado por el Reglamento (CE) 558/2010, de la Comisión, de 24 de junio de 2010, que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 853/2004.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y en particular la petición del sector pesquero, acordada con la Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva y Cádiz, y en virtud de la facultad que me confiere Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
RESUELVO
Primero. Autorizar provisionalmente la captura y comercialización de la especie Bolinus brandaris y Phylonotus trunculus en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos clasificadas como tipo A del Golfo de Cádiz:
- AND 04: Isla Canela.
- AND 05: Barra del Terrón.
- AND 07: Desembocadura del Piedras.
- AND 08: Punta Umbría.
- AND 09: Mazagón.
- AND 10: Matalascañas.
- AND 11: Zona marítima de Doñana.
- AND 17: Conil.
- AND 25: Litoral de Cádiz I.
- AND 26: Litoral de Cádiz II.
Segundo. La primera venta de la especie Bolinus brandaris y Phylonotus trunculus se realizará en las lonjas o en los centros de expedición autorizados como establecimientos de comercialización en origen, siguiendo las normas establecidas en el Decreto 124/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorización de actividad de los centros de expedición y de depuración, así como la comercialización en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos, y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedición y de Depuración de Andalucía, y la Orden 21 de septiembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se que aprueba el Documento de Registro para moluscos gasterópodos, equinodermos marinos, tunicados y otros invertebrados marinos vivos susceptibles de comercialización para consumo humano.
Tercero. Las capturas obtenidas deberán estar acompañadas durante su transporte desde la zona de recolección hasta un centro de expedición, de depuración o establecimiento de transformación, del correspondiente Documento de Registro.
Sevilla, 5 de noviembre de 2010.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.
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