Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Corrección de errores de la Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se modifica la de 17 de marzo de 2005, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por esta Consejería (BOJA núm. 51, de 16.3.2010).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social , publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 51, de 16 de marzo de 2010, se procede a efectuar en la misma las siguientes correcciones:

- En el artículo 1, apartado 1, donde dice: "(

) Programa Individual de Atención (PIA)."; debe decir: "(...) Programa Individual de Atención (PIA), Quejas al Defensor del Pueblo, Personas menores extranjeras no acompañadas, GRAMA (Gestión de Residencias Andaluzas de Mayores), DEPENDE.".

- En el artículo 1, apartado 2, donde dice: "k) Nombre: Fallecidos (Parcemasa) (

)"; debe decir: "l) Nombre: Fallecidos (Parcemasa) (

- En el artículo 1, apartado 2, se debe añadir una nueva letra, con el siguiente tenor:

"m) Nombre: Subvenciones institucionales.

Organo responsable: Viceconsejería".

- En el artículo 1, se añade un nuevo apartado 3, con el siguiente tenor:

"3. Respecto a los ficheros que se suprimen, relacionados en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Los órganos responsables procederán a la destrucción de los siguientes ficheros:

Maestro de terceros asociados a colaboraciones en programas y proyectos externos

Colaboración en proyectos externos

Profesionales de la red de drogodependencia

Gestión de expedientes de orientación e integración laboral de discapacitados (GESOIL),

Atención Temprana

; y

Termalismo Social

. Los datos personales que figuren en dichos ficheros serán eliminados.

b) Se incorporará la información del fichero

Subvenciones Institucionales

al fichero

Subvenciones individuales e institucionales

c) Los ficheros

Libreta de direcciones

Convenios de Colaboración

y

Fallecidos (Parcemasa)

se suprimen, al no contener datos protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) El fichero

Gestión de los ingresos y estancias de personas mayores en centros y residencias (GIRTE)

; incorporará parte de su información al fichero GRAMA, y el resto quedará bloqueado, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas.

e) El fichero

Centros de atención socio-educativa

quedará bloqueado, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas."

- En el Anexo, Fichero 2. Actuaciones de la Inspección de Servicios Sociales, párrafo e) Tipología de los datos, donde dice: "(

) otros datos especialmente protegidos."; debe decir: "(

) otros datos especialmente protegidos, infracciones administrativas.".

- En el Anexo, Fichero 6. Quejas del defensor del Pueblo, párrafo h) Nivel exigible de medidas de seguridad, donde dice: "(

) básico."; debe decir: "(

) alto.".

- En el Anexo, Fichero 19, LISMI, párrafo e), se suprime: "(

) otros datos especialmente protegidos". En este mismo fichero, en el párrafo h) Nivel exigible de medidas de seguridad, donde dice: "(

) alto."; debe decir: "(

)medio.".

- En el Anexo, Fichero 24, Registro de Parejas de Hecho, párrafo e) Tipología de los datos, se suprime; "(

) y otros datos especialmente protegidos". En este mismo fichero, en el párrafo h) Nivel exigible de medidas de seguridad, donde dice: "(

) alto."; debe decir: "(

) bajo.".

- En el Anexo, Fichero 27, Plan de familia, párrafo e) Tipología de los datos, se suprime: "(

) otros datos especialmente protegidos." En este mismo fichero, en el párrafo h) Nivel exigible de medidas de seguridad, donde dice: "(

) alto."; debe decir: "(

) bajo.".

- En el Anexo, Fichero 33. Personas menores extranjeras no acompañadas, párrafo e) Tipología de datos, donde dice: "(

) detalle del empleo; otros datos especialmente protegidos."; debe decir: "(

) detalle del empleo; circunstancias sociales." En este mismo fichero, en el párrafo h) Nivel exigible de medidas de seguridad, donde dice: "(

) alto."; debe decir: "(

) bajo.".

- En el Anexo, Fichero 34, Registro de Mediación Familiar de Andalucía, Párrafo e) Tipología de datos, se suprime. "(

) otros datos especialmente protegidos." En este mismo fichero, en el párrafo h) Nivel exigible de medidas de seguridad, donde dice: "(

) alto."; debe decir: "(

) medio.".

- En el Anexo, Fichero 40. Sistema de Información del Plan Andaluz para las Drogodependencias y Adicciones, párrafo e) Tipo de datos, donde dice: "infracciones penales y administrativas"; debe decir: "(

) infracciones penales y administrativas, datos especialmente protegidos (ideología, creencias, origen racial, vida sexual), así como datos identificativos.".

- En el Anexo, Fichero 41. Programa de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones en comisaría, párrafo e) Tipo de datos, donde dice: "(

) datos relativos a infracciones penales"; debe decir: "(

) infracciones penales, datos especialmente protegidos (ideología, creencias, origen racial y vida sexual), así como datos identificativos".

- En el Anexo, Fichero 42. Servicio de seguimiento de las personas usuarias del Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA), párrafo e) Tipo de datos, donde dice: "(

) salud."; debe decir: "(

) infracciones penales y administrativas, datos especialmente protegidos (salud, ideología, creencias, origen racial y vida sexual), así como datos identificativos."

- En el Anexo, Fichero 43. Historial de las personas usuarias de las comunidades terapéuticas dependientes de la Fundación Pública Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, párrafo e), Tipo de datos, donde dice: "(

) infracciones penales y administrativas."; debe decir: "(

) infracciones penales y administrativas, datos especialmente protegidos (ideología, creencias, origen racial y vida sexual), así como datos identificativos."

- En el Anexo, Fichero 44. Programas para la integración sociolaboral de colectivos en riesgo de exclusión social, párrafo e) Tipo de datos, donde dice: "(

) salud."; debe decir: "(

) infracciones penales y administrativas, datos especialmente protegidos (salud, ideología, creencias, origen racial y vida sexual), y datos identificativos."

- En el Anexo, se añade un nuevo fichero, Fichero 46bis, con el siguiente contenido:

"Fichero 46 bis: Gestión de ingresos y estancias de personas con discapacidad en centros y residencias.

a) Organo responsable: Dirección General de Personas con Discapacidad.

b) Usos y finalidad: gestión de los ingresos y estancias de las personas con discapacidad en centros y residencias.

c) Personas o colectivos afectados: personas con discapacidad.

d) Procedimiento de recogida de datos: la propia persona interesada; otras personas distintas de la interesada; registros públicos: entidades privadas; Administraciones Públicas.

e) Tipología de los datos: identificativos; características personales; circunstancias sociales; académicos y profesionales; detalle del empleo; económico-financieros y de seguros; otros datos especialmente protegidos (salud).

f) Cesiones y transferencia de datos que se prevén: no se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Dirección General de Personas con Discapacidad.

h) Nivel exigible de seguridad: alto.

- En el Anexo, Fichero 51. Consejo Andaluz de Mayores, párrafo e) Tipología de datos, donde dice: "identificativos"; debe decir: "identificativos, datos de afiliación sindical".

- En el Anexo; Fichero 52, GRAMA; en el párrafo e) Tipología de los datos, se suprime: "(

) otros datos especialmente protegidos". En este mismo fichero, en el párrafo h) Nivel exigible de medidas de seguridad, donde dice: "(

) alto."; debe decir: "(

) medio.".

- En el Anexo, Fichero 53, Exclusión Social, en el párrafo e) Tipología de los datos, donde dice: "(

) otros datos especialmente protegidos"; debe decir: "(

) otros datos especialmente protegidos (salud y violencia de género)".

- En el Anexo, Fichero 54, 900 85 83 81, Teléfono del Mayor, en el párrafo e) Tipología de los datos, donde dice: "(

) otros datos especialmente protegidos"; debe decir: "(

) otros datos especialmente protegidos (salud y violencia de género)".

- En el Anexo, Fichero 56, Punto de Coordinación de las Ordenes de Protección, párrafo e) Tipología de datos, donde dice: "(

) otros datos especialmente protegidos"; debe decir: "(

) otros datos especialmente protegidos (violencia de género), infracciones penales."

Sevilla, 28 de octubre de 2010.

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