Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de divorcio contencioso núm. 2494/2009. (PD. 3142/2010).

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NIG: 1100442C20090009959.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2494/2009. Negociado: ML.

De: Imane Sqali.

Procuradora: Sra. M.ª Rosa Vizcaíno Gámez.

Letrado: Sr. José Carlos Lara Barrientos.

Contra: Abdallah Khaya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2494/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Imane Sqali contra Abdallah Khaya sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE ALGECIRAS

Procedimiento: DIVORCIO 2494/2009

SENTENCIA

En la ciudad de Algeciras, a 2 de septiembre de 2010.

Vistos por don Agustín Pardillo Hernández, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Algeciras, los presentes autos de Divorcio seguidos en este Juzgado con el número 2494/2009, a instancia de doña Imane Sqali, representada por la Procuradora doña María Rosa Vizcaíno Gámez y asistida por el Letrado don José Carlos Lara Barrientos, contra don Abdallah Khaya, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por medio de demanda presentada por la parte actora se formularon contra la demandada las siguientes pretensiones, mantenidas en el acto del juicio verbal:

1.º Que se declare la disolución por divorcio del matrimonio de las partes.

2.º Que se decretasen las medidas que expresaba.

3.º Que se condenase a la demandada al pago de las costas causadas.

El demandado, declarado en rebeldía, no compareció al acto del juicio. El Ministerio Fiscal no ha formulado oposición a las medidas solicitadas.

Segundo. Citadas las partes a juicio verbal, este se ha celebrado en el día de la fecha con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas de Letrado. Practicada la prueba solicitada y acordada, quedaron vistos los autos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por virtud de lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, basta para obtener el divorcio el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. En el presente caso, no existiendo oposición a la petición formulada de disolución del matrimonio celebrado con fecha de 16 de septiembre de 2005, procede declarar disuelto por divorcio dicho matrimonio.

Segundo. Procede, asimismo, habida cuenta de la ausencia de contradicción, la aprobación de las medidas interesadas en el escrito de demanda respecto del mantenimiento de la patria potestad compartida, custodia de la madre de la hija menor (nacida el 3 de diciembre de 2006), otorgamiento del uso de la vivienda conyugal a la esposa, así como el régimen de visitas interesados a favor del padre, atendiendo las especiales circunstancias de ausencia del progenitor que se halla, en el momento presente, en paradero desconocido.

No obstante, procede ponderar el importe de la pensión alimenticia interesada de 350 euros mensuales (tal y como aparece en el apartado 3.º del suplico, aunque en el hecho quinto se refiere la suma de 300 euros) para aproximarla al «standard» o cantidad media que, de ordinario, se determinan por los órganos judiciales de esta plaza, habida cuenta de la falta de acreditación de especiales necesidades o atenciones de la menor o de un nivel alto de ingresos por parte del progenitor, y que queda fijada en la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que será incrementada de acuerdo con la evolución del IPC.

Finalmente, en cuanto a las alegaciones mantenidas en relación al apartado cuarto del suplico del escrito de demanda, relativas al abono de los pagos mensuales del crédito hipotecario suscrito por las partes, no pueden ser objeto de pronunciamiento en la presente resolución sin perjuicio del derecho de la parte de hacer las manifestaciones que a su derecho convengan, en su caso, en el correspondiente trámite de liquidación de la sociedad de gananciales.

Tercero. En materia de costas, dada la naturaleza del procedimiento, no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

FALLO

Que, estimando en cuanto a su pretensión principal la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Imane Sqali:

1.º Declaro la disolución del matrimonio entre doña Imane Sqali y don Abdallah Khaya por causa de Divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º En cuanto a las medidas definitivas que se solicitan, se determinan las siguientes:

a) La patria potestad de hija menor habida del matrimonio, quedará compartida, con atribución a la madre de la guarda y custodia.

b) Se establece un régimen de visitas de la hija menor a favor del padre, consistente en:

- El padre podrá visitar a su hija durante dos horas dos días a la semana a su elección, sin derecho de pernocta.

- Vacaciones y festividades, repartidas por mitad.

c) El uso de la vivienda familiar (sita en la calle Camachuelo, núm. 12, en la barriada del Rinconcillo de esta localidad), se atribuye a la madre.

d) Se fija en concepto de pensión alimenticia la suma de 250 euros mensuales con cargo al progenitor a favor de la hija. Suma que se incrementará o disminuirá anualmente de acuerdo con la evolución del IPC. Los pagos se realizarán por meses anticipados, en la cuenta que designe la progenitora, durante los cinco primeros días de cada mes.

3.º No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal esta Sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Expídanse las copias y testimonios precisos de esta Resolución, y llévese el original de la misma al libro de Sentencias, dejando testimonio de esta en los autos originales.

Firme la presente Resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de las partes para su anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdallah Khaya, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a seis de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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