Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1621/2008. (PP. 2827/2010).

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NIG: 2906742C20080028222.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1621/2008.

Negociado: 1.

Sobre: Reconocimiento titularidad de dominio.

De: Antonio García Rueda.

Procurador: Sr. Jesús Javier Jurado Simón.

Contra: Cualquier tercero que pueda tener interés en la causa y Cooperativa de Viviendas La Asunción.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 1621/2008, seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de don Antonio García Rueda contra cualquier tercero que pueda tener interés en la causa y Cooperativa de Viviendas La Asunción sobre reconocimiento titularidad de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 298/2010

En Málaga, a 4 de octubre de 2010.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1621/08, seguidos a instancias de don Antonio García Rueda, representado por el Procurador don Jesús J. Jurado Simón y dirigido por el Letrado don Miguel A. Fernández Chamizo, contra Cooperativas de Vivienda la Asunción y cualquier tercero con interés, declarados en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Antonio García Rueda frente a Cooperativas de Vivienda La Asunción y cualquier tercero con interés declarándose que el actor ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor el local 1 de C/ Teba, núm. 18, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 15 de Málaga (procedente del R.P. núm. 1), al Tomo 2549, Libro 485, Folio 90, Sección 3.ª, finca núm. 4914; en su consecuencia el demandante es titular en pleno dominio de la finca descrita, debiendo procederse a la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio de la finca inscrita a nombre de su nuevo titular, procediéndose a la cancelación de la inscripción contradictoria de la resolución dictada, y ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-04-1621-08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio, bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados cualquier tercero que pueda tener interés en la causa y Cooperativa de Viviendas La Asunción, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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