Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Fundación Nueva Cultura del Agua, constituida como entidad de tipo docente, sin ánimo de lucro, persigue satisfacer fines de interés general de carácter fundamentalmente científicos, fomento de iniciativas de I+D, educativos, cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, o cualesquiera otros análogos siempre que se hallen vinculados con aspectos derivados o relacionados con la gestión del agua en su más amplio sentido.
La labor desempeñada por esta Fundación ofrece un óptimo cauce de cooperación entre Administración y sociedad civil, particularmente ilustrado a través de los recientes Congresos de ámbito ibérico sobre gestión y planificación del agua. La celebración periódica del Congreso sobre Gestión y Planificación de Aguas es una actividad contemplada en los estatutos de la Fundación, según el artículo sexto de los mismos.
El VII Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua coincide con el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Directiva Marco del Agua (DMA), que ha supuesto el planteamiento de una renovación en profundidad de la política del agua en la Unión Europea. Por otra parte, el retraso acumulado por la mayoría de las administraciones ibéricas con competencias en materia de planificación y gestión del agua no ha permitido hasta el momento la realización de un balance de los primeros planes de gestión fluvial elaborados al amparo de dicha Directiva. En este sentido el congreso será un foro oportuno para el debate de esos resultados y, en cualquier caso un lugar adecuado para realizar el balance decenal de la política del agua en nuestros países, España y Portugal.
Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Objeto de la subvención.
Conceder una subvención a la Fundación Nueva Cultura del Agua por un importe de cuarenta mil euros (40.000,00 €), que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación parcial del presupuesto del VII Congreso Ibérico sobre Gestión y Planificación del Agua, siendo el plazo de ejecución de la actividad de cuatro (4) meses y el de justificación de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación en BOJA de la presente Resolución.
Las actividades o parte de ellas objeto de la presente subvención, podrán ser subcontratadas dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en su Reglamento de aplicación.
Así mismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.b) de la referida Ley General de Subvenciones, pueden ser subvencionadas aquellas actividades de carácter preparatorio que, en relación con la presente subvención, se hayan realizado con anterioridad al acto de su concesión.
Segundo. Financiación.
La subvención a la que se refiere el artículo anterior se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 2008002042 del presupuesto asignado a la Agencia Andaluza del Agua, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:
Anualidad 2010.
Importe: 30.000 euros.
Aplicación Presupuestaria: 0.1.22.31.03.00.8131.78300.51D.9.
Anualidad 2011.
Importe: 10.000 euros.
Aplicación Presupuestaria: 3.1.22.31.03.00.8131.78300.51D.0.2011.
Estas anualidades y aplicación, por motivos presupuestarios, a la vista del ritmo de ejecución de las actividades o por cualquier otra causa justificada, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad de la Fundación Nueva Cultura del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a dicha Fundación, para su conocimiento.
Tercero. Finalidad.
El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Forma de pago.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:
Un primer libramiento, sin justificación previa, correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del importe subvencionado, es decir, la cantidad de treinta mil (30.000,00) euros a la publicación de la presente Resolución; y el veinticinco por ciento (25%) restante, diez mil euros (10.000,00 €) una vez celebrado el Congreso y tras la presentación por la Fundación Nueva Cultura del Agua de una memoria final, técnica y económica, descriptiva de las actividades realizadas en la que se incluya justificación económica de la totalidad de los gastos ocasionados en su celebración.
En el plazo de dos meses, a partir del ingreso material en la Fundación Nueva Cultura del Agua correspondiente al 100% del global de la subvención, dicha Fundación queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para que la que se concede la misma, mediante certificación acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, y la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida.
En todos los casos, en el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, la Fundación Nueva Cultura del Agua aportará certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Justificación de los pagos.
Los pagos se justificarán mediante presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el cumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada.
La justificación de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto. Para ello el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada.
Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados y con los siguientes requisitos:
- Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su CIF.
- Han de constar los datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).
- Desglose de IVA y/o retenciones de IRPF.
- Fecha en la que se emite y firma.
Sexto. Régimen de reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el articulo 33 Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Séptimo. Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Octavo. Designación de Técnico.
La Agencia Andaluza del Agua, con posterioridad a la concesión de la presente subvención designará a un Técnico capacitado, quien supervisará el control del gasto destinado a esta actuación.
Noveno. Publicidad.
La Fundación Nueva Cultura del Agua, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Décimo. Información de la subvención.
La Fundación Nueva Cultura del Agua, deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.
La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Undécimo. Publicación en el BOJA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Duodécimo. Notificación y recursos.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.
Descargar PDF