Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 10/05/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de abril de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de las Cañadas».

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VP @ 3178/2009.

Examinado el expediente de Deslinde y Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Cañadas», en el tramo que va desde la carretera A-334 hasta el límite de término de Fines, excluido el tramo de suelo urbano consolidado, en el término municipal de Cantoria, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de las Cañadas» fue clasificada por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de enero de 2000 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11 de marzo de 2000 con una anchura legal de 25,00 metros lineales.

Segundo. El Ayuntamiento de Cantoria, mediante acuerdo Plenario de fecha 15 de septiembre de 2009, solicita la desafectación parcial de la referida vía pecuaria, por entender que se cumple con los requisitos exigidos en la normativa aplicable. El tramo referido de la vía pecuaria está clasificado como Suelo Urbano desde 1990 y como Suelo Urbano Industrial desde la Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, aprobada en 2008 (707,53 metros) y como Suelo Urbanizable Ordenado, en la aprobación Inicial de la Revisión Parcial de Suelo Industrial (728,71 metros).

Tercero. Mediante Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo acumulado de Deslinde y Desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de las Cañadas», en el tramo que va desde la carretera A-334 hasta el límite de término de Fines, provincia de Almería. El referido tramo, carece de continuidad como consecuencia del cruce de la carretera A-334 y por su transformación en suelo industrial; en la actualidad, no soporta tránsito ganadero, está carente de valor ecológico como corredor para la biodiversidad, no enlaza espacios naturales de interés y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Quinto. Los trabajos materiales de Deslinde y Desafectación, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de diciembre de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 221, de fecha 17 de noviembre de 2009.

Sexto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 246, de fecha 28 de diciembre de 2009.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente procedimiento de Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 139/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, el artículo 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de las Cañadas», en el tramo que va desde la carretera A-334 hasta el límite de término de Fines, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 28 de enero de 2000, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales y exposición pública diversos interesados, manifiestan no ser actualmente los propietarios de las parcelas colindantes con la vía pecuaria. A este respecto indicar que, con independencia de tomar razón a efecto de notificaciones, al día de la fecha siguen constando como titulares castarales, por lo que en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, corresponde a los interesados proceder a la modificación de los datos de dicho Registro, a fin de que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad

Considerando que el presente Deslinde y Desafectación se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería de fecha 10 de marzo de 2010, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 6 de abril de 2010,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde y la Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel de las Cañadas», en el tramo que va desde la carretera A-334 hasta el límite de término de Fines, excluido el tramo de suelo urbano consolidado con anterioridad al momento del acto de clasificación, todo ello sobre la base de que es a partir de ese momento cuando se declara la existencia del dominio público pecuario en Cantoria, provincia de Almería a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral de la parcela de deslindada y desafectada

Finca rústica, en el término municipal de Cantoria, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 25 metros, la longitud deslindada y desafectada es de 1.079,41 metros, la superficie deslindada y desafectada de 26.966,09 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de las Cañadas», en el tramo que va desde la carretera A-334 hasta el límite de término de Fines excluido el tramo de suelo urbano consolidado con anterioridad al momento del acto de clasificación y con dirección E-O y posee los siguientes linderos:

Oeste (inicio): Linda con Herederos de García Piñero, Beatriz (1/229),

Este (final): Linda con Cosentino, S.A. (72575/2), Suelo Urbano.

Norte (izquierda): Linda con Herederos de García Piñero, Beatriz (1/229), Cosentino, S.A. (1/225), Cosentino, S.A. (1/226), Grupo Cosentino, S.L. (1/227), Cosentino, S.A. (1/194), Gea Miguel Hr. (1/193), Cosentino, S.A. (1/248), Ayuntamiento de Cantoria (1/9000), Cosentino, S.A. (74591/1), Ayuntamiento de Cantoria (1/9000), Cosentino, S.A. (72575/2).

Sur (derecha): Linda con Herederos de García Piñero, Beatriz (1/229), Cosentino, S.A. (1/226), Grupo Cosentino, S.L. (1/227), Díaz Reche, Luis (1/192), Padilla Mesas, Cecilio (1/190), Martínez Martínez, Angustias (1/8), Cosentino, S.A. (1/248), Cosentino, S.A. (72575/2).

COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. «CORDEL DE LAS CAÑADAS» EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA CARRETERA A-334 HASTA EL LÍMITE DE TÉRMINO DE FINES, EN EL MUNICIPIO DE CANTORIA, PROVINCIA DE ALMERÍA

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 566490,54 4136295,57 1D 566501,86 4136265,26
2I 566647,89 4136241,56 2D 566638,76 4136218,26
3I 566761,67 4136191,28 3D 566752,51 4136168,00
4I 566828,77 4136168,06 4D 566823,00 4136143,60
5I 566952,31 4136151,94 5D 566942,87 4136127,96
6I 566975,61 4136135,30 6D 566956,62 4136118,14
7I 566998,49 4136095,26 7D 566976,07 4136084,10
8I 567013,27 4136060,78 8D 566993,04 4136044,50
9I 567047,91 4136036,03 9D 567032,48 4136016,33
10I 567083,21 4136005,78 10D 567071,27 4135983,09
11I 567120,52 4135995,83 11D 567113,34 4135971,87
12I 567177,17 4135976,94 12D 567167,81 4135953,71
13I 567234,24 4135949,77 13D 567221,87 4135927,97
14I 567283,64 4135916,83 14D 567267,71 4135897,40
15I 567304,91 4135895,56 15D 567288,78 4135876,34
16I 567356,66 4135859,34 16D 567342,86 4135838,48
17I 567398,45 4135833,22 17D 567385,74 4135811,68
18I 567439,40 4135810,47 18D 567414,15 4135795,90
Estaquillas de contorno:
1C 566494,03 4136283,55

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 16 de abril de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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